EL
LARGO CAMINO DEL RETABLO MAYOR DE NTRA. SRA. DE LA GRANADA DE LA PUEBLA JUNTO A
CORIA.
(A mis paisanos sorprendidos por este
pequeño estudio les diré que la historia de la Puebla del Río es nuestra
historia común hasta 1994. Lo demás son fantasías de cerebros mal nutridos y
demagogias baratas de políticos analfabetos.)
1.
En la época de los Austrias nos encontramos con tres
retablos diferentes en el altar mayor de la iglesia: El primero, calificado por
el entonces mayordomo de la fábrica como “muy
viejo, antiguo y pequeño”, no sabemos cuando se realizó, pero en el siglo
XVI ya estaba en la iglesia; el segundo, que se encarga para sustituir al
anterior en 1.632, nunca se concluyó ni se instaló, aunque las pocas piezas
realizadas quedaron en la iglesia; finalmente el tercero, contratado en 1.694,
si se concluye e instala y todo indica que de acuerdo con lo contratado.
No obstante, el retablo que hoy vemos en
la iglesia, con Ntra. Sra. de la Granada coronada, no es el que se construyó en
1.694, sino otro nuevo o muy modificado en los siglos posteriores, que se salen
del periodo del que nos ocupamos en estas páginas –los Austrias- y del que se
ocuparán, sin duda, los estudiosos del arte para ubicarlo adecuadamente.
2. Poco sabemos del
retablo más antiguo. De él no se ha conservado nada, sólo un comentario
fidedigno en palabras de Don Juan de Urbina, visitador del arzobispado en
1.677, que dice textualmente: refiriéndose al altar mayor “…“Siendo el principal el de la invocación de
Ntra. Sra. de la Granada, su imagen de talla cubierta con una cortina de
tafetán y el retablo muy antiguo, de pinturas en tablas.” Esta descripción
se repite en la visita del licenciado Don Juan Camacho del Real en 1.683, que
al referirse al altar mayor, de Ntra, Sra. de la Granada, nos dice: “imagen antigua que se ha renovado ahora……
El retablo antiguo y se compone de
pinturas, sin haber otra imagen de talla que la Ntra. Sra. y un Niño Jesús que
está sobre el Sagrario de este altar.” (1).
Muy poco es, pero sospechamos se trataba de un altar del periodo gótico más
tardío. Sabemos muy poco de La Puebla bajomedieval. Si el visitador Urbina nos
da esa noticia tan tardía -1.677- es porque el retablo contratado en 1.632 no
se llegó a instalar. El visitador
Camacho nos dice algo que desconocíamos respecto a la imagen de Ntra. Sra. de
la Granada: “imagen antigua que se ha
renovado ahora”, de lo que deducimos, que la actual imagen del siglo XIX,
no sustituyó a la primera, sino a la segunda. El visitador nos dice que se ha
renovado, no sustituido sin explicarnos en qué consiste tal renovación. Todo
hace suponer, y es solo una suposición, que la imagen antes de “renovarse”,
podría ser una talla de la época del retablo, “muy antiguo de pintura en tablas”, como dice el visitador Urbina.
3. En el primer tercio del siglo XVII se
desarrollan y aplican los principios del Concilio de Trento en cuanto al culto
y las manifestaciones religiosas, interpretadas y dirigidas por los Sínodos
Diocesanos. Se utiliza el arte para suscitar la piedad del pueblo. Las iglesias
se llenan de retablos o se hacen más
ostentosos, de tallas y pinturas con su carga de patetismo. Estamos en el
Barroco. Las hermandades y cofradías antiguas y nuevas, rivalizan en la calidad
de sus imágenes y utensilios de culto. Es el gran momento de los imagineros,
los ensambladores y tallistas de retablos, de los pintores.
En 7 de marzo de 1.632, Juan de Pineda
otorga escritura de fianza previa a hacerse cargo de la mayordomía de la
fábrica de la Iglesia de Ntra. Sra. de la Granada, dando fe el escribano del
rey, público y del Concejo, Pedro García Cabricano (2). No es necesario decir
que Juan de Pineda pertenece a la oligarquía local. La mayordomía de la fábrica
era un signo más de prestigio social. Nuestro Pineda era
agricultor, ganadero y desde luego hombre de negocios, así por ejemplo,
lo encontramos al año siguiente, 1.633, como principal y a Juan Caro como
fiador, arrendando al Concejo y
Regimiento de la Ciudad de Sevilla la
venta y barcaje de San Antón para el paso de ganado a la Isla Mayor; la
referida venta es la actual Venta del Cruce, antes de San Antón (3). Es arrendatario por dos vidas de 25
fanegas de sembradura que la Hermandad de Belén tiene en diferentes pedazos en
la vega y que ha traspasado a Antonio de Peñaranda, hermano del cura (4), como dice en un primer testamento
otorgado ante el escribano Juan de Egea Quintanilla. También es hombre rumboso,
en 1.640, cuando ya se encuentra acuciado por problemas económicos, otorga
carta de adeudo a favor de la Hermandad del Santísimo Sacramento por 600 reales
de vellón para hacer su fiesta, siendo Miguel de la Fuente su fiador (5).
Meses después de ser nombrado
mayordomo de la fábrica, Juan de Pineda, comparece en Sevilla ante el Sr.
Provisor de su Arzobispado presentándole un escrito en el que dice que “la Iglesia tiene un retablo muy viejo,
antiguo y pequeño; se haga uno y el actual sirva para sagrario y comulgatorio
una vez reparado” y más adelante en su breve escrito dice que en la fábrica
“hay renta para ello y está muy sobrada”.
No debió fiarse mucho el Provisor de las manifestaciones de Pineda, pues,
seguidamente, le ordena que arriende unas casas propiedad de la fábrica, lo que
se hace (6). A partir del escrito
presentado por Pineda al Provisor comienza
un largo proceso que durará nada menos que quince años, hasta 1.647, y que se contiene en los papeles
del Archivo Arzobispal (7). En la
pista de estos papeles del arzobispado me puso Antonio Aranda Campos hace unos
años mandándome fotocopias de tres importantes documentos.
El Provisor, de acuerdo con la doctrina tridentina y últimos concilios
sinodales, elige a un maestro
ensamblador y arquitecto de postín, Miguel Cano, coetáneo de Juan Martínez Montañés, con el que le unía
una buena relación, lo que es notable dado el carácter soberbio que Don
Juan gastaba con sus colegas. Téngase en
cuenta que son los tiempos de Juan de Mesa, discípulo de Montañés, de Pacheco,
Velázquez, Murillo….. y, efectivamente, el avispado lector ha acertado, Miguel
Cano es el padre y maestro de Alonso Cano, siendo a su vez el joven Cano
discípulo tanto de Montañés como de Pacheco, entablando amistad con el joven
Velásquez, como nos cuenta Cean Bermúdez (8).
Dicen sus biógrafos que nuestro
Miguel Cano Pacheco nace a medidos del
siglo anterior en Almodóvar del Campo y casa con la maestra de dibujo y
pintura, María Almansa, de Villarobledo. En 1.601, cuando Miguel Cano había
adquirido cierto renombre, se traslada con su familia a Granada, donde dos meses
después nace su hijo Alonso y comienza los trabajos del retablo de la Parroquia
de San Ildefonso. En 1.614, se traslada con toda la familia a Sevilla
recomendado por el pintor sevillano Juan del Castillo, comenzando una gran
actividad especialmente como retablista. Su hijo Alonso accede a los grados de
maestro de pintura, escultor y arquitecto entre 1.626 y 29. Miguel Cano
Pacheco, cuando suscribe la escritura de encargo del retablo de La Puebla
pasaría de los setenta años, que para la época era mucho. Vemos cómo la firma
en los documentos incorporados a los
autos del largo proceso para lograr cobrar sus emolumentos, cada vez son más
temblorosas. No sabemos cuándo fallece; Ceán Bermúdez dice que posiblemente en
1.630 hubiera muerto, lo que no es verdad, ya que en 1.647 todavía vive como
vemos en el documento final del proceso
de La Puebla. Posiblemente rindiera su largo viaje en 1.649 durante la terrible
epidemia de peste bubónica que asoló Sevilla y su tierra y que también se llevó
por delante a su buen amigo Martínez Montañés.
Lo que si sabemos es que el mismo Provisor, Don Luís Venegas, le encarga el retablo mayor de la Iglesia de Ntra. Sra. de la Oliva
de Lebrija en 1.628, firmándose la
escritura el año siguiente en términos y condiciones similares a nuestra
escritura por un precio total de 3.000 ducados. El compromiso de ejecución se asume según la traça (lo que hoy llamamos plano o diseño) realizada por Cano
padre, de una impresionante belleza. En el siguiente año, 1.630, Miguel Cano
traspasa el encargo a su hijo Alonso que a partir de este momento se hace cargo
del retablo, sus esculturas, en la que destaca la Virgen de la Oliva y el
Crucificado que remata el retablo dándose
por concluido en 1.636. Las
pinturas de dicho retablo son de Pablo Legot y la tasación la llevó por parte
de Cano, Martínez Montañés y por parte de la fábrica, Jerónimo Velásquez.
En 7 de noviembre de1.632, un anciano
Miguel Cano firma la escritura con el Provisor, Don Luís Venegas, bajo la fe
del notario eclesiástico Luis de Celada, para la ejecución del retablo de la
Iglesia de Ntra. Sra. de la Granada en la villa de La Puebla junto a Coria,
recogiendo dicha escritura el pliego de condiciones que había presentado Cano
al Provisor y que le fue aceptado en el mes de septiembre anterior (9).
Por el interés que el documento tiene para aclararnos el desarrollo
posterior lo trascribimos con ortografía actual y añadiendo algunos signos de
puntuación para facilitar su lectura:
“Las condiciones en que se ha de hacer un
retablo para el altar mayor de la iglesia de la villa de La Puebla junto a
Coria.
-
Es condición que el dicho retablo se ha de hacer
conforme a la traza (10) que <de> éste haga yo para la dicha
obra, haciendo las columnas redondas y los tres pilares sin capiteles y más
unos refuerzos donde convengan y todo lo demás, de suerte que después de la
dicha obra y acabada sea correspondiente a la traza, la cual esta firmada por
el Señor Provisor.
-
Es condición que este retablo ha de tener de alto
desde el suelo, con los sotabancos que vienen a los lados del altar, treinta y
seis pies (11), y de ancho veintiún pies (12) y no más porque no estorbe a la entrada de
la puerta de la sacristía.
-
Es condición que este retablo se ha de hacer tomando
las medidas de cada cosa con el pitipié (13)
que está a la parte de abajo y hacer la
dicha obra muy bien labrada y ajustada a ley de buena obra.
-
Es condición que la caja que viene encima del
sagrario, que es donde ha de estar Ntra. Sra. de la Granada que tiene la
iglesia, sea de fondo media vara (14), y si esta imagen no estuviera para servir
la ha de hacer la iglesia por su cuenta.
-
Es condición que en el último cuerpo se ha de hacer
una caja para un Cristo que tiene la iglesia si pudiera servir, y si no, la
iglesia lo haya de hacer de su cuenta, la cual caja ha de tener de fondo media
vara y de la misma manera que aparece en la dicha traza, sin ceder en toda o
alguna sin no fuere con mandamiento del Señor Provisor.
-
Es condición que después de acabar dicha obra de
madera en blanco de borneo (15) de pino de Flandes como lo mandare hacer el
Señor Provisor y la cual determinación se pondrá al margen de éste
….(ilegible)… que se ha de tasar por dos maestros del arte de la escultura, uno
nombrado por el Señor Provisor y por parte de la iglesia, y el otro por parte
del maestro que de esta obra se encargare, y visto y tasado por dichos maestros
han de declarar con juramento ante el Señor Provisor el justo valor que tiene
la dicha obra de madera en blanco (16) y de lo que declarare se ha de dar mandamiento del Señor Provisor para
que se le pague al dicho maestro que hubiere hecho la dicha obra, sin pleito
alguno, salvo lo que su merced por dichas causas moderare.
-
Es condición que después de tasada la dicha obra la
ha de recibir el mayordomo de la fábrica y llevarla a la dicha iglesia de la villa de La Puebla
por cuenta de la dicha Iglesia.
-
Es condición que después de haberla llevado la dicha
obra como dicho está, como es obligación del maestro que la hiciere de hacerla
asentar, dándole la iglesia los recaudos que fueren menester en maestro albañil
y peones y materiales para hacer andamios para poder asentar el dicho retablo y
dejarlo firme y bien asentado con ley de buena obra.
-
Es condición que el dinero que se hubiere de dar a
cuenta de esta dicha obra ha de ser como
lo mandare el Señor Provisor.”
De la lectura del condicionado destacamos
algunos aspectos que pueden ser interesantes:
- El
proyectista o diseñador es Miguel Cano. En ningún momento Cano se obliga a
reparar el retablo actual “muy viejo,
antiguo y pequeño” para destinarlo a sagrario y comulgatorio, como era el
deseo del mayordomo Pineda, para ubicarlo en una capilla al lado del altar
mayor. Ya aparecen las cuatro columnas, que no podemos afirmar son las mismas
que en la actualidad luce el retablo, aunque éstas sean redondas.
- La
altura y anchura parece corresponderse con las actuales; no obstante, al
referirse a la puerta de la sacristía lo hace en singular y hoy nos encontramos
con dos, una a cada lado.
- Al
referirse a la imagen de Ntra. Sra. de la Granada dice Cano que la caja donde
se ubicará tiene un fondo de media vara, es decir, unos 42 centímetros, que si
para un Crucificado esta bien, para una Señora parece insuficiente y Cano lo
sospecha, por eso dice que, si no cabe o resulta desproporcionada, la iglesia
hará otra por su cuenta. Actualmente la imagen de Ntra. Sra. de la Granada se
ubica en una especie de camarín bastante amplio. Posiblemente el viejo Cano
tendría en la mente la imagen de la Virgen de la Oliva para el retablo de
Lebrija, que por estas fechas estaría tallando su hijo Alonso, o se encontraría
próximo a sacarla de punto, tras los dibujos y boceto en barro. Posiblemente,
también, la imagen de la Virgen de la Granada con la que se encontró era de
talla y no de candelero como la actual, que según vemos en fuentes solventes (17) es del siglo XIX , correspondiéndose con una hermosa mujer del
sur en sazón, con cabello natural que ya ha abandonado el rostrillo y
gargantilla tan característicos de las imágenes en candelero de las Señoras de
finales del XVII y de todo el XVIII.
- En
el siglo XVII, en la fecha en que nos encontramos, si bien se hacían imágenes
en candelero, la manía casi sacrílega y,
desde luego, destructora de aserrar las imágenes para ponerlas en candelero aún
no había llegado. El primer ejemplo conocido que nos encontramos en el término
y jurisdicción de La Puebla lo tenemos en la imagen de Ntra. Sra. de Guía, del
siglo XVI, que se encontraba en la ermita de la Isla Mayor y que en 1.731 se puso en candelero y se le
colocó rostrillo así como saya y vestido con verdugado, siendo mayordomo de la
ermita Juan Antonio Rozel (18). En
las cuentas de cargo y data
correspondientes a este año vemos como se trae la imagen a Sevilla por
el río, lo que costó aserrarla y ponerla en candelero con rostrillo y
gargantilla, lo que costó vestirla, así como ponerle pestañas y ojos, horadando
por detrás de la cabeza, para sustituir
los antiguos de cáscara de huevo por los de pasta de vidrio. Se le dio más
altura ya que la original tenía una vara, por lo que superaba en un palmo los
ochenta y cinco centímetros. El “asesinato” perpetrado no pudo borrar la
dulzura del rostro de una adolescente iniciando una leve sonrisa (19).
- En
cuanto al Cristo “que tiene la iglesia”,
al que no se da nombre ni advocación alguna en estos papeles (lo contrario a lo
que veremos a final de siglo), debe ser
la talla datada en el siglo XVI por la autoridad de Don Juan Manuel Miñarro, o
lo que es lo mismo, el Santo Cristo del Perdón. Al respecto se condiciona lo
mismo que con la imagen de la Virgen; así la caja tendrá media vara de fondo y
se colocará formando el último cuerpo del retablo, por encima de la cornisa; si
no cabe o no
es apropiado, la iglesia deberá hacer otro a su costa. En esta época, todos los
retablos se remataban con una imagen o una pintura del Crucificado. En el
nuestro nos encontramos actualmente con una pintura de Cristo en la cruz que
tiene a los pies a su Madre y todo hace pensar que el Cristo del Perdón no
estuvo nunca colocado en la parte alta del retablo. Había otro Crucificado como
aparece en los informes de las visitas
que estaba en la Ermita de Ntra. Sra. de Belén y era una de las imágenes
de la antiquísima cofradía de la Vera Cruz, de la que nos ocuparemos en su lugar
oportuno.
- Curiosamente
en los papeles del Archivo de Protocolos nos encontramos con el testamento,
otorgado en 15 de diciembre de 1.634, del Licenciado Don Juan Bautista Botello,
llamado el mozo, presbítero, que muere joven y es sobrino de Licenciado Don
Juan Bautista Botello, a la sazón, cura y vicebeneficiado en la iglesia de La
Puebla. En una manda del testamento el joven Botello dice: “…y así mismo mando al Sr. Licenciado Don Juan Bautista Botello, mi
tío, un cuadro que tengo de la pintura de Ntro. Sr. Jesucristo para que lo goce
en su vida y después lo deje a la Iglesia de esta villa, que así es mi
voluntad…”(20). El cura Botello,
el viejo, llega a La Puebla en 1.600 y parece que muere en 1.637, ya que en 5
de septiembre de ese año otorga testamento ante el escribano de La Puebla (21). El cuadro era muy apreciado por
el joven licenciado fallecido prematuramente; en el Siglo de Oro se apreciaba
el arte de forma muy general y extensa.
Su tío debió dejarlo a su muerte en la iglesia de La Puebla, posiblemente
en ese año de 1.637. Si es el mismo cuadro que remata el retablo o no, no lo sé
ni nadie me aporta datos al respecto, pero debería investigarse su autoría y es
posible nos encontráramos con una feliz sorpresa. Esta es una época de
esplendor en La Puebla, a pesar del desastre nacional en todos los órdenes, aún
no se nota el declive que comienza a mediados de este siglo; en el testamento
del escribano de la Puebla, Pedro García Cabricano (22), y en las cartas dotales de las ricas de nuestra villa, nos encontramos
con numerosas obras de arte, especialmente pinturas, como por ejemplo en la de
Ana, hija de Juan Lázaro de León, familiar del Santo Oficio, que casa con Mateo
de la Fuente (23), que aunque no
expresan la autoría -poco relevante en la época por mirarse más las hechuras y
lo que representaban, correspondiéndose con las devociones del dueño- si
denotan un gusto exquisito por adornar sus moradas con obras de arte y no sólo
destinarlas a iglesias y conventos.
- En
las condiciones que Cano presentó al Provisor resulta muy curiosa la forma de
pago ya que no ofrece un presupuesto de contrata sino un trabajo por
administración. Si unos años antes para el retablo de Lebrija estableció un
presupuesto fijo, sin perjuicio de la tasación, que luego fue a más cuando se
liquidó la obra con su hijo Alonso, en la Puebla no establece presupuesto de partida, dejándolo todo a la
tasación llevada a cabo por dos maestros del oficio, el uno nombrado por el
Provisor y la fábrica y el otro por él. No obstante las dos tasaciones que se
hacen las realiza solamente Juan Martínez Montanés, por lo que creemos debió
bastar a las partes su gran prestigio. Los pagos en una buena parte se hicieron en trigo y cebada que recibía la
fábrica por su participación en los diezmos y otras entradas que analizaremos
en su momento. No es que Cano se llevara el grano necesariamente, ya que se
vendía en La Puebla, salvo alguna excepción, sino que el patrón era el trigo y
la cebada por el precio que establecía la Alhóndiga de Sevilla (lo que al correr
de los siglos se llamó precio de intervención), seguramente con ello se evitaba
las malas pasadas que estaba causando la devaluación de la moneda. También
creemos que Cano no se fiaba del mayordomo y podía cortar cuando éste adoptara
una actitud remisa respecto al pago.
Casi
un año después, en 19 de octubre de 1.633, Juan Martínez Montañés efectúa la primera tasación (24) que bajo juramento, por escrito y
debidamente firmada, remite al Provisor. Por ella sabemos que Cano tenía el
taller en Triana, efectuándose la visita de su amigo Montañés “…para ver un sagrario, y banco y sotabanco
que está en cinco piezas de madera de pino y cedro en blanco y porque éstas
están acabadas
y son para el retablo del altar mayor que el dicho Miguel Cano tiene encargado
por VM y hechas condición y escrituras conforme…..”
También dice Montañés en el escrito que las columnas y la cornisa no están
acabadas. Lo realizado lo tasa en 5.344 reales.
Los problemas para el pago por parte del
mayordomo Pineda ya habían empezado porque la segunda tasación la realiza
Montañés tres años después (25), que
por ser la que nos indica lo efectivamente realizado la trascribimos
literalmente:
“Juan Martínez Montañés, escultor y
arquitecto, digo que por un auto y mandamiento de vuestra merced, en que
vuestra merced me manda vea la obra que Miguel Cano, ensamblador y arquitecto,
tiene de nuevo hecha para el retablo que le está encargado y va haciendo para
la iglesia de La Puebla de junto a Coria, digo que además del banco y sotabanco
y sagrario que le tiene entregado al
mayordomo de la dicha iglesia, tiene hechas cuatro columnas de pino grandes con
sus capiteles corintios y sus basas y estriadas y melcochadas y muy conforme a
buena obra. Juntamente tiene hecho uno de los tablones principales en que se ha
de armar la cornisa del cuerpo principal y primero del retablo. Y digo vale lo
hecho doscientos ducados antes más que menos, y este es mi parecer y así lo
juro a Dios y a la Cruz y lo firmo <en> fecha cuatro de noviembre de este
año de mil seiscientos treinta y seis en
Sevilla.
Juan Martínez Montañés” (firmado).
Posiblemente, en el retraso también influyera los seis meses que en
1.635 Montañés pasó en Madrid realizando
la estatua ecuestre de Felipe IV que luego se fundió en bronce por Pietro Tacca
y que se encuentra en la Plaza Mayor de la villa y corte. Fue recomendado y
protegido de Velásquez que realizó en estas fechas el retrato del maestro,
conservado en el Museo del Prado.
Por esta tasación sabemos que lo
efectivamente realizado para el retablo era, de abajo arriba, sotabanco, banco,
sagrario, cuatro columnas grandes con basas y capiteles corintios, estriadas y
melcochadas, es decir, con la imprimación necesaria para recibir el dorado. Del
resto del retablo sólo tiene hecho uno de los tablones de la cornisa del cuerpo
principal en que se apoyará el primer cuerpo del retablo, es decir, aquel en
que se debería encontrar la caja de media vara de fondo para la imagen de Ntra.
Sra. de la Granada, que Cano no realizó, ni tampoco el segundo cuerpo que
debería albergar al Crucificado.
El retablo quedó incompleto y todo indica
que no se colocó en el altar principal por lo que más adelante veremos. Debió dejarse el antiguo “muy viejo, antiguo y pequeño” y las piezas entregadas aprovecharse para la
capilla el sagrario y comulgatorio, salvo las columnas que se pusieron en otra
parte, como así veremos.
Cano no realizó el trabajo completo
porque su encargo era por administración, es decir, por obra realizada, como ya
se ha expuesto y se indica con toda claridad en la auditoría que consta en el
apéndice documental nº 1 realizada
por Ambrosio del Barrio (destacado en negrilla) . En estas fechas los achaques
del tramo final de la vida se habrían agudizado; el anciano artista sólo quería
cobrar y retirarse, en 1.643 su hijo
Alonso ya hacía cuatro años que se había trasladado a Granada de donde tuvo que
salir por una temporada con dirección Madrid huyendo de la justicia por darle
una estocada a otro pintor en un duelo. Los artistas de la época eran de armas
tomar en el sentido literal de la palabra. Montañés también tuvo problemas en
su juventud por atravesar a un sujeto que confundió con un perseguidor,
chupándose dos años en el trullo de la Cárcel Real de Sevilla, cuando ya
empezaban a ser conocidas sus obras. En los años de nuestro retablo estuvo empapelado por el Santo Oficio a causa
de su pertenencia a la Congregación de la Granada, secreta y de tintes
alumbrados. El mismo Alonso Cano –nos cuenta Ceán Bermúdez- rechazó en su lecho
de muerte el crucifijo que le ofrecía el sacerdote en tan difícil trance debido
a sus malas hechuras y cuando le trajeron otro que consideró realizado
adecuadamente expiró abrazado a él.
Cano
padre no estaba dispuesto a que lo dejaran sin cobrar y le tomaran el pelo, por
lo que presenta demanda a principio de 1.643 ante el Arzobispado contra Juan de
Pineda y el mayordomo de la fábrica. Por estas fechas Pineda ya no es mayordomo
sino alcalde ordinario de la villa y el mayordomo es Luís de la Fuente. Conoce
la causa el Sr. Doctor Don Jerónimo
Zapata y Guevara, Arcediano de Reina, canónigo en la Santa Iglesia de la Ciudad
de Sevilla y Juez Apostólico. El pleito durará hasta el 6 de septiembre de
1.647 fecha de la carta de pago final que se expide a favor de Pineda por el
procurador de Cano.
Parece
ser que Pineda en sus tiempos de mayordomo había metido los dedos en la
salsita, así en 1.641 debe reconocer un alcance a favor de la fábrica ante el
escribano de la villa, Juan Egea Quintanilla
antes de ser sustituido por Luís de la Fuente (26). Sin embargo Pineda
pagó a pesar de que en 1.646 se había declarado en quiebra (27). Esta
claro que con la Iglesia no se jugaba en aquellos tiempos.
Debido a su extensión incluyo en el apéndice
documental con el nº 1 la auditoría que realiza Ambrosio del Barrio en
virtud de providencia del Arcediano de fecha 3 de septiembre de 1.643 a fin de
aclarar el trabacuentas organizado y ver lo que de verdad se le debía a Cano
que eran 1.477 reales de vellón, cantidad que
Pineda pagó después de quebrado, como antes se ha expuesto. Cano
posiblemente, al igual que Montañés, con muchos años, fueron victimas de la
terrible epidemia de 1.649 que sólo en Sevilla se cobró sesenta mil habitantes,
dejando reducida a la mitad su población.
4. Respecto a este retablo existe una especie de confusión: María Teresa Dabrío González (28)
ya la pone de manifiesto. Si en un primer momento nos atribuye la obra a Felipe
Ribas, mas adelante aclara: “Del retablo
mayor de la parroquia de Puebla del Río no poseemos apenas ningún dato; en la
cesión de obras a Francisco Dionisio, Felipe menciona que la obra se la había
traspasado Miguel Cano, pero nada se señala en relación con fechas de contrato,
diseño, precio, etc.. En documentos posteriores de Francisco Dionisio no hay
alusión alguna a esta obra, quizá debido a que el artista, como en el caso
anterior, la hubiera traspasado a otro maestro”. Ya hemos visto que las
cosas no sucedieron así. Cano nunca traspasó la obra ni la acabó tampoco.
Felipe Rivas muere con treinta y ocho años en la gran epidemia referida o acaso
unos meses antes.
5. En el Archivo Histórico de Protocolos
encontramos una escritura de 5 de diciembre de 1.694 , siendo escribano Don
Francisco Antonio de Burgos y Vargas (29).
Esta escritura la otorgan José Guisado, maestro ensamblador, y Luís González,
maestro tallador, que, sin perjuicio de su análisis, por resultar curiosa,
incluimos como apéndice documental nº 2.
Debemos detenernos brevemente y analizar
un poco la situación: han pasado sesenta años desde que se encargó el anterior
retablo. Nos encontramos en los años finales del siglo XVII y en las
postrimerías del reinado de Carlos II, el último de los Austrias, el Hechizado;
con su segunda esposa, Mariana de Noeburgo, tampoco tuvo descendencia. España,
que en poco tiempo se verá en una guerra por falta de heredero directo, era o seguía siendo un desastre, a pesar de
los últimos valimientos del duque de Medinaceli y el conde de Oropesa, hombres
diligentes y honestos pero de pocas luces según cuentan los que de esto
entienden. La última guerra con Francia empezó en 1.690 y durará hasta 1.697 y
en este año le asignan a La Puebla el pago
37.000 maravedís en el reparto a Sevilla y su tierra del servicio ordinario
de milicias, precisamente para los gastos de dicha guerra (30). De todas formas hay un
pequeño respiro, la presión fiscal ha remitido algo, sin embargo la cosecha de
este año y del siguiente es muy mala, debe abrirse el pósito de la villa otra vez
(31). No obstante los problemas, el
Concejo de la villa, en cuyo regimiento ya está el que luego sería un gran
alcalde ordinario, Marcos de la Fuente,
anima a la fábrica de la Iglesia y deciden realizar de una vez el retablo
mayor, pagando parte el concejo y parte la propia fábrica que contaba con la
autorización del Sr. Provisor.
Veamos ahora quiénes eran los artistas:
de Luís González no sabemos nada, sólo
que era maestro tallador y que no sabía escribir, como se indica al final de la
escritura. Ahora bien, José Guisado era el maestro ensamblador, es decir, el
principal, el que realizaba el diseño y lo ejecutaba y era en estas fechas un
artista de prestigio, se encuentra en la relación del “Índice de Artistas” de
la “Guía Artística de Sevilla y su Provincia” (32) En la página 286 de la
misma, y al tratar de la Colegiata de Santa María de las Nieves de Olivares,
leemos: “La riqueza interior del templo
es considerable, pudiendo conceptuarse como uno de los conjuntos más ricos de
la provincia de Sevilla. El retablo mayor es obra de fines del siglo XVII, ya
que en 1.690 estaba terminado, interviniendo en la obra los ensambladores y
arquitectos de retablos José Guisado,
José Escobar y Matías de Brunenque, siendo dorado en 1.700 por Miguel Parrilla
con sus hijos Pedro y Manuel.” A
continuación nos describe el retablo y dice que lo preside una imagen sedente
de la Virgen de las Nieves y continua diciendo: “La escultura se debe a María Roldán, hija mayor de Pedro Roldán,
casada con uno de los autores del retablo, Matías de Brunenque, que terminó la
talla en 1.697.” Esto indica que José Guisado acometió la obra de La Puebla
poco después de concluir la de la Colegiata de Olivares, indicando también que
era artista puntero y no un cualquiera.
La obra que se obligaban a realizar se
contiene en el cuerpo de la escritura y es la siguiente: “hacer un retablo en la iglesia
de Ntra. Sra. de la Granada de esta dicha villa, para el altar mayor
de ella, según la descripción que de él tenemos hecha de tres cuerpos: el primero que ha de ser el del Sagrario que está
en el altar del Santo Cristo del Perdón, que es del retablo que antiguamente
se empezó a hacer en la dicha iglesia;
y en el segundo han de servir las cuatro columnas que están en la tribuna de
dicha iglesia lastreadas que se hicieron
para dicho retablo; y en el tercero cuerpo, entre cornisas, un nicho para
manifestar el Santísimo Sacramento en las fiestas de los meses, que ha de tener
seis varas de alto y diez y media de largo, de madera de pino de Flandes
rompida de talla, según la planta que
tenemos hecha.”
Tras la lectura parece que la cuestión
está clara:
- El
retablo que comenzó Miguel Cano en 1.632
y que no acabó ni se instaló en el altar mayor, fue aprovechado en parte para
la capilla del Sagrario y en cuyo altar estaba el Crucificado, que en la
documentación de Cano no se le da nombre y aquí aparece como “Santo Cristo del Perdón”, siendo muy posible que el
citado por Cano y éste sean el mismo. Se
aprovecha, por tanto, el propio Sagrario ejecutado por Cano y tasado
por Montañés en 1.633. El banco
y sotabanco es posible que se aprovecharan también, bien porque estaban en la
capilla del Sagrario, o porque se colocaran en el altar mayor para realzar el
retablo antiguo. Por los términos que se emplean en la escritura nos inclinamos
por la primera posibilidad. Este sería el primer cuerpo del retablo en que
Guisado y González tuvieron poco que hacer, salvo montarlo y adecentarlo.
- Para
el segundo cuerpo se aprovechan las cuatro columnas realizadas por Cano y
tasadas por Montañés en 1.636. En la fecha de la escritura las columnas
formaban parte de la tribuna de la iglesia y destinándolas a este fin se habían
aprovechado, lastreándolas, es decir fijándolas por su basa y por su capitel de
dos en dos. El verbo lastrear
es antiguo, pero aún lo utilizan los viejos maestros albañiles de la zona. Por esto sabemos que existió
durante muchos años una tribuna el la iglesia. En la acepción 4 de esta palabra
el Diccionario de la R.A.E. nos dice: “Ventana o balcón que hay en algunas
iglesias, y desde donde se puede asistir a los oficios divinos”. En este
segundo cuerpo se ubicaría la caja de Ntra. Sra. de la Granada.
- En
el tercer cuerpo es donde se rompe la lógica: primero no van a colocar un
Crucificado, sino instalar un nicho para manifestar el Santísimo Sacramento en
la fiesta de los meses, devoción muy arraigada en la villa; en segundo lugar,
las dimensiones de éste que debía tener seis varas de alto por diez y media de
largo. La altura parece lógica, pero la anchura es sorprendente ya que diez varas y media son 8,78 metros y la anchura máxima que Cano dio al retablo
fueron veintiún pies, es decir, 5,80
metros; existe una diferencia de casi tres metros por lo que suponemos que este
tercer cuerpo volaría sobre el segundo cuerpo metro u medio por cada lado.
Guisado y González se refieren a la “planta” que del retablo tienen hecha que
no conocemos.
- En
la Guía Artística de Sevilla y su Provincia (33) leemos que la actual imagen de Ntra. Sra. de la Granada es del
siglo XIX y el altar también. Parece ser que de este retablo no ha llegado nada
a nuestros días, ni siquiera las columnas que eran estriadas y las actuales no.
En
cuanto al contrato es el típico de obra con presupuesto cerrado a pagar un
tercio por el Concejo y dos tercios por la fábrica: “El cual dicho retablo tenemos
ajustado en tres mil setecientos reales de vellón que ha de dar el Concejo de esta dicha villa
y doscientos ducados la parte de
la fábrica, libres de todo coste.”
Existe un detalle sobre el que quiero
llamar la atención: la escritura se firma sólo unos días antes de comenzar los
trabajos diciendo que “…otorgamos que nos
obligamos de hacer el dicho retablo y a fabricar en esta villa, desde el día
después de Ntra. Sra. de la Concepción de este presente año, de cuya obra no
alzaremos mano y la continuaremos hasta estar acabada.” Esto nos indica que
los trabajos se realizaron en La Puebla y de una vez, lo que nos indica,
también, que parte del retablo
correspondía a montaje de las piezas de Cano. También vemos lo que habían
subido los precios de los artistas sesenta años después del primero.
No he hallado en el Archivo de
Protocolos, ni en ningún otro, documento alguno referido a la conclusión de las
obras o su recepción y liquidación.
5. Si en los protocolos del escribano no
encontramos referencia a la conclusión y liquidación del retablo mayor
contratado en 1.694, en el informe de los visitadores encontramos la respuesta
a nuestra pregunta: En la visita que el licenciado Don José Morales realiza a
la parroquia en la primavera de 1.697, nos dice refiriéndose al altar de Ntra.
Sra. de la Granada que “el mayor es de
muy buena escultura y algunos calados” ; dice también que la imagen de Ntra. Sra. de la Granada ha
quedado muy estrecha moviendo poco a la devoción, no obstante le
manifiestan que han tratado con
artesanos para añadirle madera; también dice que el altar se ha hecho en el
trienio pasado pagado por la fábrica, el Concejo y con permiso del Sr. Provisor
(34).
En esta visita el licenciado Morales observa que se están
haciendo unas importantes obras en el interior de la iglesia, cuyos costes se
han añadido a los atrasos provocados por
el nuevo retablo del altar mayor, por lo que la fábrica tenía una importante
deuda con el mayordomo. Hay que esperar a la próxima visita del licenciado
Morales en 1.704 para saber quién era el pagano de aquellos importantes gastos,
que no era otro que el escribano de la villa, Francisco Antonio de Burgos y
Vargas, mayordomo de la fábrica. Este escribano tuvo el oficio en La Puebla
muchos años y en algunos y en su trayectoria siempre apreciamos el cariño hacia
la villa en unos años muy difíciles, de una gran depresión pero con notables
esfuerzos de renovación. Si nos fijamos en las fechas de las dos últimas
visitas, han transcurrido siete años, pero no olvidemos que hay una guerra por
medio, la de Sucesión, con un ataque anglo-holandés en toda regla a la costa de
Cádiz en 1.702, que involucró a nuestra villa, la ocupación de Gibraltar por los
ingleses dos años después, precisamente el año de esta ultima visita; no
estaban los tiempos para muchas visitas.
En esta segunda visita Morales manifiesta
en su informe: “La fábrica, cuyo
mayordomo ha sido Don Francisco de Burgos, queda por razón de las obras
alcanzada en 244.185 maravedis y alcanzó a su favor al mayordomo en 175 fanegas
de trigo y 95 fanegas de cebada que es la renta principal de esta fábrica
consistente en granos, pues los términos de esta villa son muy dilatados y en
ellos se contienen las Islas del Guadalquivir que llaman Mayor y Menor y es
lugar realengo.” (35)
APENDICE DOCUMENTAL Nº 1
En
AGAS, Justicia. Ordinarios, Signatura 2.429, 1.632
(El
documento se transcribe con ortografía actual y añadiendo algunos signos de puntuación
para facilitar su lectura)
En
cumplimiento del auto del Sr. Doctor Don Jerónimo Zapata y Guevara, Arcediano
de Reina, canónigo en esta Santa Iglesia y juez apostólico en la causa de
Miguel Cano, ensamblador, con Juan de Pineda y el mayordomo de la fábrica de La
Puebla junto a Coria. Proveído en ella
en tres de septiembre de mil seiscientos cuarenta y tres en que me manda que
con vista de los autos y méritos del proceso de ella sobre la paga de los maravedís que se le deben al dicho Miguel Cano, maestro
ensamblador, por el ensamblaje y madera de cierto retablo que hizo para la
iglesia de la dicha villa. Pongo la inteligencia del dicho pleito y hago la
dicha cuenta que todo es en esta manera:
Lo
primero, que al principio de los autos está el encargo de ensamblaje y madera
de un retablo para la dicha iglesia de La Puebla junto a Coria y las
condiciones y escritura en forma-
Que en
virtud de lo referido, el dicho Miguel Cano hizo cinco piezas del dicho retablo
que las tasó Juan Martínez Montañés, maestro escultor, en cinco mil trescientos
y cuarenta y cuatro reales como parece a 11 de dicho pleito-----
Que
hizo otras cuatro piezas, columnas y capiteles y un tablón para la cornisa y
las tasó el dicho Juan Martínez en dos mil y doscientos reales, como parece a
15, que todo monta siete mil quinientos y cuarenta y cuatro
reales.-------------------
Para la
paga de lo cual el Sr. Doctor Don Luis Venegas, difunto, que era Provisor de
Fábricas, le mando librar doscientos ducados, y habiéndose perdido el
mandamiento, se despachó otro nuevo en 20 de diciembre de 1632, como parece a
67.----
Item,
por el mayordomo a quien iba el libramiento dijo no tener dinero, se le dio
licencia para vender cincuenta fanegas de cebada a diez reales en 15 de
diciembre de 1.632 y se notificó en 23 del dicho <mes>. (a 69)
Item,
el dicho Miguel Cano, ensamblador, sacó mandamiento del dicho Sr. Provisor para
que se le diesen cien ducados vendiendo trigo y cebada hasta en la cantidad en
22 de septiembre de 1.633. (a 70)
Item
más, sacó otro mandamiento de cien ducados
que le despachó el dicho Sr.
Doctor Luís Venegas, Provisor, en 19 de octubre de 1.633. Y no pagándoselo el
mayordomo sacó mandamiento del dicho Sr. Provisor para que se le entregasen
cien fanegas de trigo al precio que corriese por marco de 1.634 el cual
mandamiento se despachó en 18 de noviembre de 1.633. Por manera que los dos
libramientos que el dicho Miguel Cano sacó en su favor fueron tres que
contienen cuatrocientos ducados, el uno de doscientos y los dos de a ciento, y
los demás son licencias para vender trigo y cebada para que se hubiese pagado
al dicho Miguel Cano. (a 71) (a 11, 2º).
Los
cuales dichos libramientos había de pagar el mayordomo de la fábrica y no otra
cosa sin expresa licencia del Tribunal del Sr. Provisor. Por que no teniendo
acabada la obra, <eso> era que se había de ajustar por el Sr. Provisor y
librar lo que pareciese deberle.--------------------------------------------------------------------------------------------
En estos
intermedios parece de un testimonio presentado, a 37, que se le tomaron cuentas
al mayordomo de la dicha fábrica en la visita que en ella se hizo y le pasaron
cuatro partidas que montan ciento ochenta mil novecientos ochenta y dos
maravedís, que son las siguientes:-----------------------------------------------------------------
Por 54 fanegas de cebada vendida (a 69)……………16.864
Por 50 fanegas de cebada en 15 de
diciembre de 1.632, se sacaron de ellas (a 67)………14.518
Mas el rendimiento <desde> 20 de diciembre de
1.632 de doscientos ducados (a 70)………………... 74.800
Mas los dos libramientos de cuen ducados cada uno
referidos arriba (a 71)………………………………. 74.800
180.582
Item más, anota la dicha visita tener recibidas el
dicho Miguel Cano, 41 fanegas de trigo y 30 fanegas de cebada al marco
correspondiente de 1.634; y estas, declara el mayordomo, las tiene en su poder
en 28 de septiembre del dicho año de 1.634.-----------------------------------------------------
De donde
se infiere que el contador que tomó la dicha cuenta al mayordomo le hizo buenos
trescientos un mil seiscientos y ochenta y dos maravedís de más de lo que
montan los libramientos que eran de cuatrocientos ducados que se habían de incluir en ella por proceder
de cebada vendida para el pago de la dicha cantidad, en que agravió a la
fábrica en la dicha cantidad que no recibió el dicho ensamblador, como de los
autos parece.-------------------------
Por dicho testimonio consta que siendo Provisor del
Arzobispado Don Pedro de Medina y Ríos, para el año de 1.637 hizo buenos al
mayordomo de la dicha fábrica cien ducados por mandamiento del Sr. Provisor
…..(ilegible). Provisión su fecha de 9 de febrero de 1.637, sin decir si hubo
recibo del dicho Miguel Cano y no presentándolo. Y pasa la cuenta adelante con
el tenor de <arriba> y dice tener recibido el ensamblador en todo con el
valor del de 41 fanegas de trigo y 30 de cebada a la tasa, siete mil
cuatrocientos treinta y un reales y lo pone al margen del libro de la visita de
la dicha fábrica.---------------------------------
Todos
los dichos ajustamientos y cuentas no se debe estar a ellos por haberse hecho
sin asistencia del dicho Miguel Cano y sin legitimación de los recaudos,
mandatos y precios del trigo y la cebada vendidos.-----------------------------
Por cuya
razón cuando hice la cuenta por mandado del Tribunal con la revisión del Libro
de Fábrica y asientos que están desde a 124 a 127, la puse en forma y
desagravié a las partes con quienes el pleito, legitimándole el cargo de pan de
donde procedía lo que haber pagado al dicho Miguel Cano como allí parece; y
saqué deberse realmente a la fábrica 1.477 reales que le habían hecho buenos al
dicho Juan de Pineda, mayordomo, sin haberlos pagado ni desembolsado.-----------------------------------------------------------
De
existir traslado, se pidieron los autos, no se proveyó sobre la aprobación que
se hizo buena por parte del dicho Juan de Pineda y se presento, y se han
adjuntado los autos para alegaciones de las partes, hasta este ….(ilegible)….
La cuenta, la cual hecha breve y sumariamente, para evitar prolijidad, es en
esta manera:----------------------------------------
Ha de
haber Miguel Cano, ensamblador:
Por el primer cuerpo de ensamblaje tasado en
cinco mil trescientos cuarenta y cuatro reales
a11 de dicho pleito……………………………… ……5.344 r.
Idem, por las otras cuatro piezas, columnas
y capiteles tasados en dos mil doscientos
reales, como parece a 15 de dicho pleito……………2.200
r.
7.544 r.
Que suman y montan siete mil quinientos cuarenta y
cuatro reales de vellón.----------------------------------------------------------
Debe el
dicho Miguel Cano, que ha recibido lo siguiente:-------------------------------------------------------------------
Juan de Pineda, mayordomo, le entregó tres mil tres mil ochocientos y cuarenta y
seis reales, en esta manera: ------
( Al margen: Año 1.632). Con el valor de
cien fanegas de trigo del año de 1.632,
vendidas a trece reales, mil trescientos
reales; y por cuenta de las 50 fanegas de
cebada se le pagaron al dicho Miguel Cano
cuatrocientos veinte y siete reales, que
todo es mil setecientos veinte y siete
reales anotados a 68 del pleito………………………1.727 r.
(Al margen: Año de 1.633) Idem, en el
valor de noventa fanegas de trigo del año
de 1.633 que se vendieron al veinticuatro
Don Francisco de Lugo a catorce reales la
fanega, mil doscientos sesenta y seis reales
y cincuenta y cinco fanegas de cebada a
nueve reales, cuatrocientos noventa y cinco
reales, las cuarenta a Juan Rodríguez,
mesonero y las quince a marcos en maravedís,
todo esto vale mil setecientos sesenta y un
reales y tienen recibos en el pleito a 72…………… 1.761
r.
Idem, declaró el dicho Miguel Cano, con
juramento, haber recibido del dicho Juan
de Pineda trescientos y cincuenta y ocho
reales en diferentes pagos………………………… 358
r.
3.846 r.
Declaración de lo que la fábrica le ha de cobrar a
Juan de Pineda, que fue su mayordomo, para la paga de los 1.795 reales que se deben a Miguel Cano.------------------------------
Al dicho Juan de Pineda se le hicieron buenos a 366
del libro de visita 180.982 maravedís
por 5.323 reales (Al margen:
pasaron a favor de Juan de Pineda a 366 de Visita 5.323 reales).-----------------------------------------------------
Y es así que no pagó con efecto más que los 3.846
reales en las partidas que aquí se han
recibido (Al margen: No pagó más a Miguel Cano <que> 3.846 r.).------------------------
Debe a la dicha fábrica mil y cuatrocientos y
setenta y siete reales (Al mrgen: Debe Pineda a la fábrica 1.477 r.) que son
los 674 r. que van a deber de los cinco mil trescientos veinte y tres reales
a los 4.649 que recibe Miguel Cano con la cebada y trigo del año de
1.634; y los 803 reales del valor de las dichas 41 fanegas de trigo y 30
fanegas de cebada que no se le cargaron
a dinero al dicho Juan de Pineda en la dicha
cuenta.--------------------------------------------
Y queriendo salir ….(ilegible)…. el dicho Pineda,
véalas las que estan hechas a 124 y 126
de dichos autos ….(ilegible) de pan como de maravedís. Porque según mi entender
y razón es la vedad sin fraude ni engaño y lo juro y firmo.
Ambrosio del Barrio
(firmado y rubricado)
APENDICE DOCUMENTAL Nº 2
AHPNS,
Legajo 1.920 PB. Folios 164 y 165. Año 1.694
(El
documento se transcribe con ortografía actual y añadiendo algunos signos de
puntuación para facilitar su lectura)
“Sepan
cuantos esta carta vieren como nos, José Guisado y Luis González, vecinos de la
ciudad de Sevilla, maestro de ensamblador y tallador, estantes al otorgamiento
de esta escritura en la villa de La Puebla junto a Coria, otorgamos por esta
presente carta y decimos que estamos ajustados y convenidos con Francisco
Rodríguez como alcalde ordinario de esta villa y la parte de la fábrica de esta
dicha villa, de hacer un retablo en la iglesia de Ntra. Sra. de la Granada
de esta dicha villa, para el altar mayor de ella, según la descripción
que de él tenemos hecha de tres cuerpos: el primero que ha de ser el del
Sagrario que está en el altar del Santo Cristo del Perdón, que es del retablo
que antiguamente se empezó a hacer en la dicha iglesia; y en el
segundo han de servir las cuatro columnas que están en la tribuna de dicha
iglesia lastreadas <sic> que se hicieron para dicho retablo; y en el
tercero cuerpo, entre cornisas, un nicho para manifestar el Santísimo
Sacramento en las fiestas de los meses, que ha de tener seis varas de alto y
diez y media de largo, de madera de pino de Flandes rompida <sic> de
talla, según la planta que tenemos hecha. El cual dicho retablo tenemos
ajustado en tres mil setecientos reales de vellón que ha de dar el Concejo de esta dicha villa
y doscientos ducados la parte de la fábrica, libres de todo coste.
El cual dicho retablo nos obligamos a de mancomún a vos, de uno y cada uno de
nos, por sí y por todo, (folio 164 vto.) in solidum, renunciando como
expresamente renunciamos las leyes de duobus reis debendis y el ausentia de
praesentis pro vita de por iuso rebus y el beneficio de la excusión mancomunada
y franca y las demás que en esta razón hablan como en ella se contienen,
otorgamos que nos obligamos de hacer el dicho retablo y a fabricar en esta
villa, desde el día después de Ntra. Sra. de la Concepción de este presente
año, de cuya obra no alzaremos mano y la continuaremos hasta estar acabada. Y
si de suyo faltáremos de la dicha obra, (la) parte de la fábrica ha de poder
traer oficiales que lo hagan a nuestra costa y pagar los jornales de nuestro
dinero. Y si no se pudiese acabar, por la demasía se nos ha de poder ejecutar,
en virtud de esta escritura, el ajustado de la parte de la fábrica de esta
dicha villa en que queda deferido y de prenda recibida. Y declaramos que del
dicho precio se nos ha de dar en contado mil reales de vellón y la demás
cantidad en dos pagos, la mitad en
poniendo el segundo lienzo de dicho retablo y la otra mitad en acabándose de
poner. Declaramos que los dichos mil reales de vellón son en nuestro poder realmente
y con efecto y por cuya entrega de presente no parece (aparece), renunciamos
las leyes de la numerata pecunia, prueba de recibo, y las demás que en esta
razón hablan, como en ellas...<roto>...no nos hemos de poder valer ni
aprovechar.....<roto>....esta escritura y las cumplir y....<roto>...
nuestras personas y bienes a vos y por vos...<roto>...y damos poder a los
justicias de Su Majestad y, en especial (folio 165) a las de esta villa de La Puebla junto a
Coria a cuyo fuero y jurisdicción me someto y renuncio el mío propio, domicilio
y vecindad y la ley...<roto>...que nos apremien la de pagar cumpliendo de
esta escritura por todo rigor de derecho
y a ejecutar como por sentencia de juez competente pasada en cosa
juzgada y renunciamos todas las leyes y fueros de nuestro favor y la que...<roto>...renunciación
por esta carta otorgada en la villa de La Puebla junto a Coria en cinco días
del mes de diciembre de mil seiscientos y noventa y cuatro años. Y a los otorgantes, yo el escribano, doy fe que
conozco. No firmó, por no saber, el dicho Luis González, lo firmó un testigo, y
el dicho José Guisado lo firmó, siendo testigos Juan de Córdoba, Francisco
Alvarez y Alonso de Burgos, vecinos de esta dicha villa.
(Siguen las firmas de
los otorgantes y del escribano, pero no de los testigos que lo hacían en las
copias y no en la matriz)
NOTAS
1.- AGAS (Archivo General del
Arzobispado de Sevill), Administración. Visitas , Signatura 05155,
1.677. Licenciado Juan de Urbina
AGAS, Administración. Visitas , Signatura 05155, 1.683.
Licenciado Juan Camacho del Real
2.- AHPNS (Archivo Histórico de
Protocolos Notariales de Sevilla), Legajo 1.982-PB, año
1.632, 7 marzo, s/f.
3.- AHPNS,
Legajo 1.982-PB, año 1.632, s/f.
4.- AHPNS,
Legajo 1.982-PB, año 1.636, f. 172.
5.- AHPNS,
Legajo 1.917-PB, año 1.640, f. 64 vto.
6.- AHPNS,
Legajo 1.982-PB, año 1.632, s/f.
7.- AGAS,
Justicia. Ordinarios, Signatura 2.429, 1.632
8.- Diccionario Histórico de los más Ilustres Profesores de las Bellas
Artes de España. Tomo I. Juan Agustín Cean Bermudez. Real Academia de San
Fernando. Año 1.800. Págs. 208 – 215
9.- AGAS,
Justicia. Ordinarios, Legajo 2.429, 1.632. Folios 3 y ss.
10.- Plano o diseño
11.- 9,95 metros
aproximadamente, si se tiene en cuanta que el pié castellano es de 29,60 cm.
12.- 5,80 metros
aproximadamente
13.- Escala gráfica del
plano o traza.
14.- Una vara castellana
tiene 0,8359 metro, por lo que media vara son aproximadamente 42 cm.
15.- Diccionario de la Real Academia Española: Borneo: acción de
bornear. Bornear: mirar con un solo ojo, teniendo el otro cerrado, para
examinar si un cuerpo o varios están en una misma línea con otro u otros, o si
una superficie tiene alabeo.
16.- Sin pintar y, por
tanto, sin imprimación ni dorado.
17.- Guía Artística de Sevilla y su Provincia. VV.AA. Diputación Provincial.
Primera edición de 1.981, Págs. 340 y 341.
18.- AGAS,
Priorato de Ermitas, Legajo 3.897, año 1.731
19.- La Ermita. Notas para la historia de la Isla Mayor. Juan Grau
Galve, 2.002. Caja Rural del Sur.
20.- AHPNS,
Legajo 1.982-PB, año 1.634, 15 de diciembre.
21.- AHPNS,
Legajo 1.982-PB, año 1.637 folio 86, 5
de septiembre
22.- AHPNS,
Legajo 1.982-PB, año 1.633, 15 de abril.
23.- AHPNS,
Legajo 1.982-PB, año 1.633, 24 de
febrero.
24.- AGAS,
Justicia. Ordinarios, Legajo 2.429, 1.632. Folio 11.
25.- AGAS,
Justicia. Ordinarios, Legajo 2.429, 1.632. Folio 15.
26.- AHPNS,
Legajo 1.917-PB, año 1.641. Folio 68 vto.
27.- AHPNS,
Legajo 1.917-PB, año 1.646. Folio 28.
28.- Felipe de Ribas: escultor (1.609-1.648). María Teresa Dabrío
Gónzález. 1.985. Diputación Provincial de Sevilla. Pág. 63.
29.- AHPNS,
Legajo 1.920-PB, año 1.694. Folios 164 y 165
30.- AHPNS, Legajo 1.920-PB, año 1.697, 2 de marzo. Folio 35.
31.- AHPNS,
Legajo 1.920-PB, año 1.695. Cuadernillo sin foliar.
32.- Guía Artística de Sevilla y su Provincia. VV.AA. Diputación
Provincial. Primera edición de 1.981, Pág. 286.
33.- Ibidem. Págs. 340 y
341.
34.- AGAS, Administración. Visitas ,
Signatura 05165, 1.697. Licenciado José Morales
35.- AGAS, Administración. Visitas ,
Signatura 05165, 1.704. Licenciado José Morales
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