LA PESCA EN ISLAS Y MARISMAS DEL
GUADALQUIVIR DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN
A Pedro Juan y Santiago Grau Lahoz
1.- Introducción y situación
geográfica.
Las Islas y marismas del
último tramo del río Guadalquivir, siempre fueron para la tierra de Sevilla y,
sobre todo, para su capital, una despensa de proteínas animales, al menos desde
la época musulmana y, sobre todo, durante todo el Antiguo Régimen desde que
Sevilla era la gran capital del sur de Europa. Las Islas y marismas, zonas
eminentemente ganaderas, proveían de carne a la capital y a toda su tierra,
pero también de pescado, la proteína del pobre, que era fresca, barata y de
fácil preparación. Si bien es verdad que toda la Baja Andalucía era un gran
consumidor de pescado fresco proveniente tanto del río, o los ríos, como de los
caños y lucios marismeños, también se consumía mucho pescado de mar, sobre todo
proveniente de Sanlúcar como pone de manifiesto J. Muñoz Pérez[15] y
también proveniente de Portugal, sobre todo sardina que llegaba en salazón y
que había que lavar para su venta, habilitándose tramos del río en la capital
para lavar la sardina. Pero el pescado fresco provenía casi siempre del
Guadalquivir, de sus Islas y marismas; se conservaba sólo ahumado en los
barrios de los Humeros en la misma rivera del río a su paso por Sevilla, aunque
desconocemos actualmente con exactitud el proceso de ahumado y consiguiente
conservación.
Es llamativa la poca
importancia que algunos historiadores dan al aporte alimenticio del pescado que
se capturaba en la zona que nos ocupa, frente a la gran importancia de la
ganadería; incluso algunos apuntan la poca afición de los musulmanes al
pescado, olvidando el escaso número que provinieron de la Península Arábiga
como del Norte de África y olvidando que la gran masa andalusí eran de origen
romano-gótico; si bien es verdad que suministraban proteínas baratas, aunque
muy nutritivas, a las capas más pobres de la sociedad. Si nos fijamos en un
cuadro de Murillo en el que dos niños de la calle comen langostinos sanluqueños
con verdadero deleite, nos sorprendería saber que hasta finales del siglo XIX
el langostino, la gamba, almeja y todos los mariscos en general se consideraba
alimento de los muy pobres y se les asignaban los menores precios por los
almojarifes en la plaza de Sanlúcar de Barrameda. En el transcurso de los
siglos parece ser que estas circunstancias varían significativamente, así
en 18 de mayo de 1810, José María
Goyeneta, Corregidor y Procurador Mayor de la ciudad, presenta las cuentas de
los gastos que se hicieron en Sevilla con motivo de la estancia en la misma de
José I (Bonaparte), resultando abrumadora la cantidad y variedad de alimentos;
pues bien, los pescados eran todos de la zona: albures, sábalos, anguilas y
robalos, que se consideraban lo suficientemente exquisitos para paladares finos
y nosotros añadiríamos, que además, frescos[16].
La caza junto a la recolección
de huevos y el aprovechamiento de la
ceniza de plantas salitrosas para la
obtención de la sosa necesaria para la fabricación del jabón completan los aprovechamientos más
importantes de esta comarca aparte, claro está, de su principal: el ganado.
Se encuentra esta comarca en el
curso final del Guadalquivir, en ambas márgenes, a la izquierda la marisma
morisca, tierra fronteriza durante casi dos siglos, tras la conquista de
Sevilla; a la derecha la marisma gallega o portuguesa, dejando en medio las dos
Islas principales: La Mayor, limitada al norte y oeste por el Brazo de la Torre
y la Menor con el límite oriental del Brazo del Este, separando ambas el cauce
principal del Guadalquivir o Brazo de Enmedio. El espacio esta conformado como
una amplísima llanura de unos cuarenta y cinco kilómetros de este a oeste y
unos noventa de norte a sur. Gran parte de este suelo marismeño se integró en
el llamado alfoz de Sevilla.
1.1.- El régimen legal de la tierra
El amplio alfoz que Fernando III otorgó a Sevilla y que fue organizado por su hijo y
sucesor, Alfonso X, tenía más de 12.000 kilómetros cuadrados y era el que se consideraba necesario para atender a
las necesidades de la gran ciudad tanto de su abasto, defensa y suficiencia
fiscal. Este alfoz, también llamado “tierra de Sevilla” tenía un régimen
juridico-administrativo relativamente complicado al que nos referiremos brevemente
a fin de entender la situación legal de los territorios de aprovechamiento
pesquero más importantes; para ello seguiremos a María Antonia Carmona García[17]: En
el gran alfoz o “tierra” de Sevilla existía un número elevado de villas y
lugares cada uno con su propio término y jurisdicción, la cual podía ser
realenga o señorial tanto secular como eclesiástica. Las villas y lugares que
eran realengas (no las señoriales) estaban bajo la superior jurisdicción del
Concejo y Regimiento de la ciudad de Sevilla, en mayor o menor medida, sobre
todo aquellas que eran consideradas guarda y collación de la ciudad, como La
Puebla, Coria, Alcalá del Río y otras más, pese a tener su propio Concejo, con
su término y jurisdicción. Al mismo tiempo, todas estas villas y lugares,
independientemente de su carácter realengo o señorial –seglar o eclesiástico-
estaban integradas en la “Comunidad de Villa y Tierra” desde tiempos de Alfonso
X. Ello suponía la libertad de moradores y productos para moverse por la
“tierra” sin el pago de una serie de tributos, portazgos, pontazgos,
castillerías, etc. y lo que es más importante: la libertad de pastos para el
ganado. No obstante lo anterior, existían importantes excepciones al régimen
general, especialmente respecto al ganado, ya que eran numerosas las reservas
de grandes extensiones de terrenos en beneficio exclusivo de los vecinos de la
villa o lugar o de los vecinos de la ciudad y varias villas (caso de las Islas
Mayor y Menor) y también dehesas particulares por concesión real. El resto de
la tierra era el del pasto común, también llamado realengo, baldíos, etc.
En principio durante el Antiguo
Régimen la pesca era libre y la caza también. A nadie se le podía impedir que
pescara en un caño de la marisma realenga para su propio consumo; al igual que
la caza o la recolección de huevos, hasta el punto de que Fernando V (el
Católico) dicta una ordenanza en 1480 dirigida al Concejo hispalense: “El Rey: Conçejo … de Sevilla. A mi es fecha
relaçión, que de las marismas que son çerca de esa dicha çiudad munchas
personas toman munchos huevos de aves, por lo que se destruye la cría dellas.
Por ende, yo vos mando que luego lo fagays vedar, e poner pena que ningunas
personas non sean osadas de tomar los huevos
de las aves, pues la caça no se vieda a persona alguna; y en esto faced
luego proveer por serviçio mio.”[18] ;
asimismo la caza podía ser prohibida en época de cría con carácter general, así, por poner un
ejemplo, en 1590 el Concejo de La Puebla acuerda
“que se pregone que ninguna persona sea osada de matar caza ni tomar huevos en
todo el mes de mayo conforme a la ordenanza y pragmáticas del rey nuestro
señor, so la pena en ella contenida y que se procederá contra ellos conforme a
derecho.”[19]
Ahora bien, algunos
aprovechamientos situados en el realengo, se excluían del mismo en beneficio de
un individuo particular o entidad religiosa, como es el caso de las pesquerías
de Tarfía; otras veces se excluían ciertos aprovechamientos, incluso servicios
del pasto o dehesa comunal y se incluía entre los propios de determinado
Concejo como ocurría en la Isla Mayor, que si bien recuperó plenamente su
carácter comunal en 1480, siempre mantuvo con el carácter de bienes de propios
los barcajes del Borrego (para la Menor) y San Antón (para la Mayor, así como
el almajo para la fabricación del jabón y las pesquerías del Caño del Zurraque
al sur de la Isla Mayor. Otras veces las zonas ricas en pesca se situaban tanto
en el suelo comunal o en el de realengo y su aprovechamiento se excluía de
alguna forma –vía impuestos- del régimen general de la actividad pesquera, como
era, en nuestro caso, la llamada Isla de San Antón a la entrada de la
Mayor.
1.2.- El régimen legal de los
pescadores de Sevilla en la Baja Edad Media
Durante el sitio de Sevilla Fernando
III se había dado cuenta de la importancia del río en el funcionamiento, abasto
y defensa de la ciudad. El hecho de tener un puerto treinta leguas tierra
adentro constituía un hecho de vital importancia. Este fue el motivo de que al
sector de la mar se le dieran una serie de privilegios. En este sector se
integraban los que prestaban sus servicios en las atarazanas reales y los
oficios marineros donde entraban los cómitres, maestres y, más tarde pilotos,
los barqueros de Córdoba, que pese a su nombre también desarrollaban su
actividad en el curso final del río y, por supuesto, los pescadores, en
principio los del río y marismas, y poco después aquellos que salían a la mar
por Sanlucar y pescaban en las costas de Portugal y de África [20] .
Fernando III en 15 de junio de 1251 otorga a Sevilla fuero y privilegios y
en él vemos que a los pescadores los equipara en sus privilegios y exenciones a
los caballeros de cuantía, los “cuantiosos” y al igual que éstos, que debían
mantener caballo y armas para la guerra, los pescadores estaban obligados a
cambio de las exenciones tributarias a
enrolarse tres meses al año como marineros de la galera real para la
guerra contra el moro o represión de la piratería. Durante estos tres meses no
cobraban nada, pero a partir de los tres meses cobraban la soldada
correspondiente. También se les concede el privilegio de tener un alcalde
propio que resolviera sus conflictos en primera instancia y siempre en asuntos que fueran de la mar y
nunca en delitos desangre[21]. Menos
de dos siglos después (principios del siglo XV) prácticamente no quedaba rastro
de los antiguos privilegios debidos fundamentalmente a una serie de motivos: En
primer lugar el importante desarrollo adquirido por el sector pesquero en el
que aparecen los armadores, los que van a las costas gallegas a por pescado
salado, la entrada de pescadores portugueses
con carga de sardinas en salazón que había que lavar después, etc. En
cada una de las distintas especialidades y actividades la hacienda tanto real
como de la ciudad imponía una serie de tributos; no en balde el pescado era un
artículo de primera necesidad. Los reyes posteriores a la conquista, hasta al
menos Juan II regulan la comercialización del pescado, sobre todo del pescado
fresco del río y sus marismas; así el pescador no podía vender albures en la
barca, sino que debían vender a las pescaderas (generalmente sus mujeres) al
mayor, y llevarlo a las tablas de pescadería designadas por el Concejo donde
los fieles les ponían el precio. Tampoco podían venderse albures menores de la
“marca de la malla”. En cuanto a la sardina las reglas eran muy estrictas,
designándose tramos del río para su lavado a cargos de especialistas. Se
establecían normas y precios máximos para el pescado de la mar como corvinas y
pescadas. El atún tenía su régimen propio pues provenía de las almadravas de la
costa de Cádiz y Huelva, en manos de la casa ducal de Medina Sidonia. Al mismo
tiempo en Sevilla se había desarrollado una importante industria del ahumado de
pescado (Barrio de los Humeros, junto al río) especialmente de río y marisma.
Otro motivo de esta pérdida de
privilegios o, mejor, de la reducción
del número de pescadores censados reencuentra en la formación, concesión y
desarrollo de importantes pesquerías que tenía un arrendatario o varios, alguno
no eran pescadores y el resto eran trabajadores asalariados de tales arrendatarios. De este modo, a principios del
siglo XV, el censo de pescadores privilegiados apenas llegaba a los cien
individuos en una ciudad como Sevilla que comenzaba a crecer ostensiblemente.
Asimismo, la resistencia de los
censados a cumplir con su obligación anual de enrrolarse en la galera real
durante tres meses al año. De este modo, en 1430, Pedro del Alcázar,
veinticuatro y arrendador de una serie de tributos, propugna retirar las
franquezas a los pescadores censados, basándose, precisamente en el
incumplimiento de sus obligaciones. En 1446 se les vuelve a negar las
franquicias pero se las reintegra Juan II, figurando entre los oficios francos
en 1478, ya en plena era de los Reyes Católicos[22] . Es
Felipe II el que acaba con dichas franquezas de los pescadores.
2.- La pesca en la tierra de
Sevilla
La pesca se desarrollaba, como
es natural, en el río Guadalquivir y sus brazos y en los caños y lucios
marismeños, todos ellos muy ricos en pesca y en distintas especies. Lo que hoy
nos llama la atención es la pesca artesanal con barcas de entre 7 y 9 metros de
eslora con muy escaso calado y con redes
de “cuchara” con bote auxiliar para conducir el pescado a la red mediante el
golpeo de la superficie del agua con los remos, siendo esta imagen la que al
final nos ha quedado. Ello no fue siempre así, sino que esta técnica, muy
antigua, se complementaba con la de palangre, especialmente para el sollo
(esturión), róbalo, corvina, etc. cerca de la desembocadura, así como la
entrada en caños y canales para pescar con parada, corral o cañaliega; en todo
el cauce las especies más numerosas eran
albures, barbos, anguilas y el siempre apreciado sábalo.
No obstante lo interesante de
esta actividad en los cauces principales (de la que existen numerosos estudios
históricos y antropológicos) nosotros nos detendremos a las principales
pesquerías o territorios de pesca en la marisma y en las Islas en el Antiguo
Régimen , dejando, por el momento, de lado otras consideraciones que ampliarían
en exceso la modestia de este estudio.
2.1.- Las pesquerías de Tarfía del
monasterio de San Clemente de Sevilla.
Existe mucha leyenda en torno a la fundación del Real Monasterio de San
Clemente de Sevilla. Estudios recientes y en especial el de Mercedes
Borrero han tratado de diferenciar
leyenda y realidad: El monasterio no tiene documento o carta de fundación, lo
que era corriente en la época, ni siquiera de la dotación de las casa que
constituirían el embrión de su morada hasta nuestros días junto a la muralla
almohade, en la puerta de Bib Arragel, llamada luego de La Almenilla y es en
este sector donde se hereda mediante repartimiento tras la conquista a las
Órdenes Militares de Santiago, Calatrava y San Juan, así como a la propia
Iglesia Metropolitana. No se conserva el Repartimiento urbano de Sevilla, ahora
bien, en un privilegio, dado en Burgos
en 27 de febrero de 1.255, Alfonso X confirma uno anterior otorgado por su
padre, Fernando III, a la Orden de San Juan de Jerusalén de unas casas y
solares cercanos a la mencionada puerta; pues bien, al describir los linderos
uno de ellos es nuestro monasterio[23]. Por
tanto es muy posible que el monasterio se fundase en los primeros años tras la
conquista de Sevilla con el nombre de
San Clemente porque fue en el día de este santo papa en el que tuvo lugar la
entrada de Fernando III en la Sevilla conquistada. Monasterio de monjas del
Cister, posiblemente sus primeras fundadoras procedieran de Santa María de las
Huelgas de Burgos.
La crisis poblacional que
sufrió el Reino de Sevilla en los años sesentas de este siglo XIII, agravado
por la revuelta mudéjar, pueden explicar la falta de noticias hasta 1.284 en
que a instancias del arzobispo Don Remondo de Losada se comienza la dotación
del monasterio y se trasladan las monjas de su homónimo –Monasterio de San
Clemente- de Córdoba a Sevilla, con su abadesa, Doña Gontrueda Ruiz de León[24]. Esto
parece probado en la primera gran
dotación de bienes al monasterio sevillano efectuada por Alfonso X en 10 de enero de 1.284. Este privilegio
rodado[25] contiene
una serie de franquezas, exenciones y concesiones de carácter general y también
una relación de heredamientos en número de once de los que seis se encuentran
en término de Córdoba. “Parece claro que en esta fecha de 1.284, el monasterio
de Córdoba ha desaparecido y sus posesiones son ahora de San Clemente de
Sevilla”[26]. Se ha producido un
traslado posiblemente apoyado por Don Remondo, de alguna manera copatrono del
monasterio juntamente con el monarca.
La Orden del Cister, tanto
masculina como femenina dependía directamente del Papa en lo espiritual,
reglas, organización, etc.; en lo material era absolutamente independiente, al
menos hasta mediados del siglo XV en que el arzobispado comienza a intervenir
en las cuestiones temporales. Ello explica la forma de actuar del monasterio en
aquella faceta que nos interesa: el aprovechamiento pesquero en la marisma.
Así mismo es conveniente recordar que el Real
Monasterio de San Clemente de Sevilla adquirió desde el principio, al igual que
Santa María de las Huelgas, un fuerte carácter nobiliario; en el ingresaban las
hijas y viudas de la nobleza y oligarquía sevillana, en el se
refugiaron reinas y se enterraron infantas. Es natural que las relaciones con
el Concejo Hispalense fueran fluidas e incluso cordiales pero siempre dentro de
los límites que las facultades y prerrogativas de la institución municipal lo
permitían, por lo que de vez en cuando surgían las disputas.
2.1.1.- Situación geográfica
En un plano o croquis del siglo
XVIII que publica en 1.979 Manuel González Jiménez[27] sin
que nos diga dónde se encuentra el original, vemos el área que ocupaban las pesquerías.
Se trata de una zona pantanosa situada en la margen izquierda del río
Guadalquivir, por debajo de la Isla Menor comprensiva del espacio situado entre
el Caño de Tarfía y el Caño de los Yesos e integrando los mismos y sus
márgenes. Podemos calcular sin temor a equivocarnos una cabida de más de 3.000
hectáreas que estuvieron controladas, con muchos altibajos, por el monasterio
femenino del Cister en Sevilla. El periodo no puede ser más dilatado ya que
abarca un amplio periodo que va desde 1.284 a los prolegómenos de la revolución
liberal a finales del reinado de Fernando VII. Ahora bien, esta área que
contiene el coquis referido, debería incluir la zona frontera, es decir, los
varios canales que rodeaban la isla de Tarfía pegada a la Isla Mayor e incluso
zonas de los grandes lucios de su interior; en esta isla de Tarfía y en la
orilla de la Mayor en la Edad Media existían salinas –complemento obligado de
la pesca- que posiblemente estuvieran controladas también por las monjas de San
Clemente, produciéndose conflictos con los arrendatarios del Caño del Zurraque
en la zona sur de la Mayor; así en 16 de julio de 1470, Juan García, vaquero,
vecino de Sevilla en la collación de San Lorenzo, solicita del Concejo de la
ciudad que no permita a los salineros de
Tarfía pescar en el canal del Zurraque, pues el lo tiene arrendado en
exclusividad[28].
En este punto hay que hacer
referencia a lo expuesto por Laura Hernández Grau en su tesina de diplomatura
sobre el turismo en el Parque Nacional y Natural de Doñana y Marismas del
Guadalquivir[29], cuando destaca que el
Caño del Yeso es el resto de un brazo del antiguo Ligustinus que llegaba a Asta la ciudad más importante de la antigua
civilización tartésica, con un puerto al píe del cerro donde se elevaba la
ciudad. La entrada a este brazo estaba vigilada por dos enclaves fortificados
que eran Lebrija y Trebujena. La ciudad de Asta, luego llamada Asta Regia desde
su dominación por el general romano Paulo Emilio se dominaba todo el transporte
y producción de mineral de los Montes Marianos (Sierra Morena), con noticias
puntuales que llegaban a la ciudad mediante torres atalaya estratégicamente
repartidas que hacían almenara acon fuego o espejos en planchas de cobre pulido
y bruñido. Asta se encuentra a medio camino entre Trebujena y Jerez de la
Frontera y parece ser que era la marsá
(puerto) de Tarabuxena del itinerario de Al-Idrisi en el siglo XI.
2.1.2.- Concesión real
La época de la concesión
es muy triste y conflictiva para el rey sabio, se encuentra aún enfrascado en
la confrontación civil con su hijo el futuro rey Sancho IV, el Bravo. Sevilla
fue una de las pocas ciudades del reino que apoyó incondicionalmente a su
rey en la guerra civil( NO-madeja-DO)
que se plantea al pretender el futuro Sancho IV
la corono en perjuicio del hijo del heredero que falleció
prematuramente. Las Leyes de Partidas mandadas redactar por el rey sabio
impedían la sucesión de Sancho. Hasta Doña Violante, la reina, hija de Jaime I
huyó a Aragón con su nuera y sus nietos. Pues bien, en este ambiente enrarecido lleno de traiciones y deslealtades
que amargaron sus últimos años, el rey traslada el Monasterio de San Clemente
en Córdoba a Sevilla con Doña Gontrueda, su priora, al frente.
El procedimiento de la
concesión de las pesquerías es muy curioso. Así, en el privilegio rodado
otorgado en Sevilla por el rey en 10 de enero de 1.284 se unen los
heredamientos otorgados en Córdoba y en Sevilla y se citan por primera vez las
pesquerías, sin identificar y sólo para
ponerlas, al igual que los otros bienes de producción o transformación, bajo el
amparo real: “E defendemos que alcalde
nin alguacil nin almoxerif nin otro
ninguno non faga fuerça nin tuerto nin mal ninguno en las tiendas nin en los
fornos nin en los mesones nin en los cannales
nin en los molinos nin en sus atafonas nin en las pesquerías que ouiere el monasterio sobredicho.”[30] Esta actitud real
era lógica ya que las marismas con sus islas,
a lo largo y a lo ancho, estaban dentro del alfoz de Sevilla
constituyendo un realengo, concedido por el mismo rey, administrado por el Concejo Hispalense. El
rey, por tanto, concede canales y pesquerías, pero deja al Concejo su
identificación y condiciones de la donación.
La reacción del Concejo, a
petición del rey, se produce el mismo día 10 de enero de 1.284, expidiendo el
regimiento municipal una carta[31] en
la que declara haber acordado por unanimidad “dar” al “monasterio de las duennas de Sant
Clemente”……..”aquellos nuestros canales
que nos (el Concejo) auemos en Toruxena, los cuales teníen Martín
Galindes, nuestro alcayat en Lebrixa, en tal manera que para sienpre jamás ayan
los pescadores de Sevilla que quisieren pescar, entradas y salidas, e que
pesquen assí como sienpre lo ouieron, et damos gellos para siempre jamás…..”
2.1.3.- Carácter y condiciones de la
concesión. Los pescadores de Sevilla.
Ya tenemos una primera dotación del monasterio a la que el 16 del mismo mes
y año se unirá la donación de un horno de cocer pan por parte de Don
Remondo y, ese mismo día, y a instancia
del arzobispo, Alfonso X pone bajo su amparo al
Cister sevillano[32].
Nos encontramos en el
embrión de lo que sería un gran patrimonio agropecuario y urbano que las monjas
irían reuniendo en el transcurso de los siglos. Formando parte muy importante
de este embrión patrimonial están las pesquerías de los Caños de Tarfía y los
Yesos.
El Concejo de la Ciudad ha
realizado una donación, no una concesión, puesto que lo dona “para siempre jamás”, no hay sumisión a
plazo de vencimiento ni tampoco a contraprestación alguna: No obstante la
donación se refiere al aprovechamiento pesquero y no a la tierra, si no a los
canales que tenía en custodia el alcaide del castillo de Lebrija, Martín
Galíndez. No olvidemos la fecha, estamos en tierra de frontera, en la margen
izquierda del Guadalquivir, en lo que se llamó “marisma morisca” en
contraposición de la de la margen derecha o “marisma gallega”. En la
perimarisma existían castillos y torres que pertenecían a la Ciudad de Sevilla
y servían para la defensa de moros y
portugueses (“gallegos”) no sólo de la ciudad, sino también su alfoz y dentro
de éste su gran reserva proteínica, esto es, la marisma. Esta y no otra era la función del castillo de
Lebrija con su alcaide al mando. No hay, por tanto, donación de la tierra, sino
de su aprovechamiento pesquero y también cinegético que luego integran las
monjas en sus arrendamientos (caza y huevos para consumo directo), sin
perjuicio del aprovechamiento ganadero que no fue donado puesto que los ganados
de las monjas pastaban libremente desde el primer anteriormente referenciado.
No obstante lo anterior, tanto
la nobleza como las órdenes religiosas, y éstas sobre todo, con el transcurso
del tiempo fueron convirtiendo en propiedad sobre la tierra lo que eran donaciones de derechos de
aprovechamiento, en este caso ganadero.
En la marisma de la margen derecha y en la Isla Mayor lo podemos ver en
los grandes hatos de San Isidro (Santiponce), Los Jerónimos (San Jerónimo de
Buena Vista) y sobre todo la Cartuja (Santa María de las Cuevas)[33] que
entran sus ganados en la Isla por concesión Real, por vecindad o por concesión
de esta misma vecindad por el Concejo de la Ciudad. Con el tiempo se apropian
de la tierra, así la Cartuja en el hato que lleva su nombre y que luego se
llamó “La Abundancia” con terrenos y apartadero también en la finca Veta de la
Palma[34], al
sur de la Isla Mayor.
Esta donación de
aprovechamiento pesquero no fue en
exclusiva en modo alguno. Ya hemos manifestado que la marisma era la reserva
proteínica de la ciudad y poblamientos perimarismeños y, nos atrevemos a
decir, volverá a serlo en gran medida en
el transcurso de los próximos años bajo otros planteamientos comerciales y de
explotación. Este derecho debían compartirlo las monjas con los pescadores de
Sevilla, “en tal manera que para sienpre
jamás ayan los pescadores de Sevilla que quisieren pescar, entradas y salidas,
e que pesquen assí como sienpre lo ouieron”, dice la carta del Concejo que
antes se ha examinado. En este documento se da por sentado que los pescadores
de Sevilla seguirían pescando allí porque siempre tuvieron tal derecho. El
documento habla de un colectivo, un gremio, no de cualquier pescador que se le
ocurriese ir por allí a pescar. Este colectivo, al igual que los barqueros de
Córdoba se organiza inmediatamente tras la conquista de la ciudad por Fernando
III, según nos cuenta A. Collantes de Terán[35], siguiendo
a Pérez Embid, Tenorio y otros y la escasa documentación del Archivo Municipal
de Sevilla. Si la ciudad se vacía de musulmanes antes de entrar los
castellanos, es difícil creer que aquellos colectivos dedicados a su
mantenimiento no permanecieran en ella. La pesca muy abundante en el
Guadalquivir se efectuaba de forma industrial desde la época romana y así
seguiría en la musulmana con colectivos perfectamente organizados que heredan
los cristianos especialmente tras la revuelta mudéjar que tantas cosas debió
cambiar.
2.1.4.- Los primeros años difíciles.
La usurpación de Alonso Pérez de Guzmán (“el bueno”)
En la explotación de las
pesquerías de Tarfía y a lo largo de
cinco siglos es normal que se produjeran controversias con pescadores, y con el
Concejo Hispalense y, ya en pleno siglo XVI, con el Concejo de la Villa de
Lebrija. De cualquier manera los
primeros años debieron ser de absoluto desconcierto. Los sucesivos soberanos,
al menos hasta los Reyes Católicos, confirmaron la donación de Tarfía. Pero la
verdadera amenaza de despojo se produjo con la actuación del noble sevillano, Alfonso
Pérez de Guzmán el Bueno, el defensor de Tarifa. Nos encontramos en los prolegómenos del poder
que adquiriría posteriormente la gran casa ducal de Medina Sidonia en toda la
Baja Andalucía. En este conflicto destacaron dos mujeres de indudable energía;
por una parte la abadesa sucesora de la primera, Doña María Rodríguez de Rojas;
por otra, Doña María Alfón esposa y después viuda de Alfonso Pérez de Guzmán el
Bueno.
Los hechos debieron ocurrir
como nos relata Manuel González Jiménez[36] En
1.295, Sancho IV, hace donación de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena a su fiel
vasallo Guzmán el Bueno. Inmediatamente, las ricas pesquerías de Tarfía son ocupadas por éste usurpándolas al
monasterio por considerarlas parte de la donación. Se ignora si el monasterio
denunció el hecho de inmediato, pero en la documentación posterior se hace
referencia de que el hecho fue denunciado a Fernando IV por la abadesa Doña
María. El rey, estando en Sevilla ordeno a la ya viuda de Guzmán el Bueno
devolviese de inmediato las pesquerías al monasterio lo que no hizo hasta
veinte años después tras un largo pleito.
De la ordenación que Mercedes
Borrero realizó en el Archivo del Monasterio
de San Clemente[37] entresacamos
aquellos documentos conservados y referidos al pleito que nos ocupa:
En 11 de febrero de 1.311[38] la
abadesa, Doña María, se persona en los mismos Caños de Tarfía, acompañada por dos monjas y por Antón Ordóñez, escribano público de
Sevilla, y conmina a los representantes de la familia
Pérez de Guzmán (Don Alfonso ya había fallecido) para que abandonen los caños.
Intervino entonces Pedro Martínez, escribano de la familia Pérez de Guzmán,
diciendo que su señor rogó en su día a
las monjas abandonasen los caños puesto que le pertenecían por compra. Las monjas afirman por su parte que los
citados canales son propiedad del
monasterio por donación que le hizo el Concejo de la Ciudad, como se comprueba
por la orden que el rey Don Fernando (IV) dio de devolvérselos cuando estuvo en
Sevilla.
En 1 de marzo de ese mismo año
de 1.311[39] la abades Doña María
acompañada de dos monjas y del escribano público, Martín Ruiz, y otros escribanos, se persona en la ribera
del río en la propia Sevilla, para levantar acta de que Teresa, mujer de Martín
Pérez , estaba vendiendo anguilas y pescado de los canales de Trebujena que
eran del monasterio; y resume Mercedes Borrero: “La abadesa leyó un escrito en
el que Doña María, abadesa de San Clemente, afirma que por sentencia del rey
Fernando IV, los citados canales son del monasterio, a pesar de lo cual Doña
María Alfón, mujer de Alfón Pérez de Guzmán los tomó para sí por fuerza.
Enterado el arzobispo de Sevilla, Don Fernando, mandó que las monjas del
monasterio expresasen su intención de no abandonar la posesión de los canales
ante escribano, para así poder presentar ante el rey la situación, dado que
<por la flaqueza y pobreza del Monasterio> nada puede hacer contra el
poder de Doña María Alfón. A continuación se leyó el privilegio de Fernando IV.
Por su parte los pescadores afirmaron que tenían arrendados los canales de Doña
María Alfón, y que en cualquier caso era a ella a quien había de ser elevada la
protesta.”
En 16 de diciembre también del
mismo año 1.311[40] en Sevilla, el personero
del monasterio, ante tres escribanos públicos conmina los pescadores Domingo
Pérez, Martín Martínez, Rodrigo Alfón y Ruiz el Cojo a no entra a pescar en los
canales de Tarfía porque son del monasterio. Estos pescadores declaran que
tienen la pesca a medias con Doña María Alfón
y que por tanto seguirían pescando en ellos.
Por un documento fechado en 12
de febrero de 1.314[41] sabemos
que el infante Don Pedro, hijo de Sancho IV que compartía la tutoría de Alfonso
XI con la madre del mismo, la reina Doña
María, se dirige a los Alcaldes Mayores de Sevilla y a su Alguacil Mayor para informarles de la querella que el
monasterio tiene contra los herederos de Alfonso Pérez de Guzmán el Bueno sobre
la posesión de los canales de Tarfía. Según una sentencia de los Alcaldes del
rey los daños y perjuicios producidos
por los herederos al monasterio alcanzan la suma de 11.266 maravedís. Dicha
cantidad no ha sido pagada por Doña María Alfón, por lo que el infante Don
Pedro ordena se tomen de los bienes dejados por Don Alfonso a sus herederos.
La resistencia de la viuda fue proverbial, no
pudiendo resolverse el pleito hasta que ella pasa a mejor vida. Doña María
Alfón había fundado el Hospital de San Pablo y su principal dotación provenía
de los ingresos percibidos por el arrendamiento de estas pesquerías. De este
modo, en 1.332 se resuelve el pleito con los herederos de Guzmán el Bueno y
María Alfón y en seis documentos de similar naturaleza de 12, 19, 20 y 22 de marzo y 15 de mayo[42] van
renunciado a la tenencia de los canales de Tarfía a favor del monasterio, dando
alguna explicaciones y rogando a las monjas recen por las almas de sus padres.
Por su parte la abadesa Doña María Rodríguez de Rojas renunció en nombre del
monasterio a la percepción de la indemnización fijada por los Alcaldes de rey
en 1.314.
2.1.5.- La explotación de Caños y
Canales
Tras la devolución de las
pesquerías por la familia Pérez de Guzmán debió iniciarse por el monasterio la
explotación a base de arrendamientos, posiblemente a la parte. El pescado se
traía en barca a Sevilla y se vendía libre de cualquier tasa o impuesto ni del
Concejo ni real. La cantidad vendida debería ser importante porque el Consejo
Hispalense puso sus ojos en el pescado de las monjas; la voracidad recaudatoria
de los Ayuntamientos en España viene de antiguo. Así en un documento fechado en
26 de marzo de 1.339[43] nos
encontramos con la intervención de Alfonso XI en un pleito que tiene el
monasterio con las autoridades locales a
causa de la venta del pescado procedente de los canales de Tarfía que aquellas penalizan con diferentes
impuestos. Las monjas acuden al rey y este ordena que se pueda vender dicho
pescado libremente. Al fin y al cabo las monjas hacen valer las franquezas
obtenidas en su fundación por Alfonso X. esta libertad de impuesto la consiguen
las monjas en los reinados sucesivos de Pedro I, Enrique II, Juan II y los
Reyes Católicos mediante confirmaciones generales.
Fechado en 28 de julio de 1.347[44] nos
encontramos con un contrato de
arrendamiento de las pesquerías suscrito por la nueva abadesa, Doña
Urraca Núñez y varias monjas más, por plazo de ocho años. Y en él se regula no
sólo la pesca y el mantenimiento de caños y canales, sino también la caza que
constituía un ingreso importante junto con el pescado. Los arrendatarios son
tres vecinos de Sevilla y del mismo trascribimos sus condiciones por su
indudable interés:
“En tal manera que nos el abadesa e conuento que vos fagamos adobar
los cannos de los cannales en guisa, por que podades pescar sin enbargo
ninguno. Et los dichos cannos que los fagamos mondar este primero anno, et sy
se non pudieren adobar el primero anno que lo fagamos adobar el segundo anno,
en guisa que en los dos annos primeros sean adobados e línpios. Et la costa que
costare adobar los dichos cannos commo dicho es, que vos que la paguedes, et
los mrs. que metierdes en el adobo de los cannos que vos entreguedes en la
nuestra parte del pescado, assy commo lo nos ouiéremos de auer. Et que non sea
mds poderosa nos ni nuestra Orden de tomar ninguna costa de nuestra parte de la
pesca fasta que seades pagados e entregados de los mrs. que ouierdes metido en
el adobo de los cannos como dicho es. Et de los mrs. que metierdes en el adobo
de los cannos que seades creydos por vuestro juramento.
Otrosy,
vos que vos pagedes a costa de armar el cannal e la madera, e a barcos e a
redes e a omnes e a todas las otras cosas que menester fueren para la
pesquería, que nos non tomedes dello ninguna cosa. Et de los dos annos en
adelant, sy alguna cosa fincare de adobar en los dichos cannos, fasta treynta
mrs. que vos lo fagades adobar a vuestra costa, et de los treynta mrs. arriba
que nos ,que lo fagamos adobar a nuestra costa.
Et sy
sal fuere menester para la pesca que lo paguemos de por medio, vos la meytad e
nos la meytad.
Otrosy,
de la caça que se matare en término de los dichos canales que la partamos de por medio, nos la meytad e
vos la otra meytad, sacando su parte de los caçadores.
Et la
nuestra parte de la caça que nos la trayades aquí a Seuilla a vuestra costa. Et
de toda quanta pesca Dios vos diere a pescar en los dichos cannales, en todo el
dicho tienpo de los ocho annos, que la trayades aquí a Seuilla a vuestra costa
e a vuestra minsión. Et que se venda a vista del onme que nos el abadesa y
pusiéremos. Et de los mrs. que la pesca valiere que ayamos nos el abadesa e el
conuento la meytad et vos la otra meytad. Otrosy, del pescado que se
vendiere en Lebrixa o en otro lugar qualquier, que ayamos nos la meytad forro e
vos la otra meytad, sacando de todo el pescado que ouiéremos en los dichos
cannales, los derechos del rey que se an de pagar de por medio.
Et
otrosy, cada venida que venierdes a Seuilla con la enbiada de lo pescado, que
dedes a nos el abadesa una pera de pescado.
Et
qualquíer de nos amas las partes que contra esto viniere por lo remouer e por
lo desfaser que peche a la otra parte dos mill mrs. por pena e por postura, et
demás el pleyto que sea firme. Et nos vos somos fiadora de redrar de quienquier
que vos demande e vos contralle estos canales sobredichos, de manera como vos o
quien vos quisierdes los tengades e los pesquedes, e leuedes la vuestra meytad
de la pesca que Dios y diere, segunt que dicho es, en pas e sin enbargo
ninguno.”
Destacamos sucintamente las
obligaciones recíprocas asumidas:
1ª.- Debían reparase (adobar) los caños y canales, posiblemente sucios de
vegetación y también aterrados por la natural colmatación del estuario. Los
costes los asumía el monasterio, que tenía un plazo de dos años para
ejecutarlo, pero lo pagaban los pescadores y en compensación se quedarían con
la mitad de la pesca correspondiente al monasterio hasta donde alcanzase la
inversión. A partir de la reparación, las sucesivas reparaciones se pagarían
hasta treinta maravedís por los pescadores y a partir de dicha cantidad por el
monasterio.
2ª.- Los costes de “armar el cannal”,
madera, barcos, redes y personal correrían por parte de los pescadores.
3ª.- La sal para la conservación del pescado se pagaría a medias.
4ª.- La caza se distribuiría a medias, apartando previamente lo que
correspondía a los propios cazadores que llevaban su parte.
5ª.- El transporte de la pesca y la caza a Sevilla se haría a costa de los
pescadores y a su riesgo
6ª.- La venta del pescado se haría ante un propio del monasterio
dividiéndose los ingresos por mitad entre ambas partes tanto el vendido en Sevilla como el Lebrija u
otros lugares.
7ª.- Alguna alcábala real habría de pagarse estableciéndose la mitad para
cada parte también. Ahora bien en un documento fechado en Valladolid el 20 de
septiembre de 1.351[45] Pedro
I notifica a los recaudadores de rentas del almojarifazgo para comunicarles que
los oidores de la Real Audiencia han entendido que los privilegios del
monasterio deben guardarse por lo que ordena a los recaudadores que los
cumplan. Así mismo el monasterio estaba exento del pago de diezmos y primicias
a la Iglesia Metropolitana por Bula del Papa Sixto IV de 26 de septiembre de
1.462 que confirma la exención otorgada por Honorio III y Martín V.
8ª.- Cada vez que las barcas llegaran a Sevilla con la pesca debían llevar
una cesta de pescado a la abadesa como presente u obsequio.
Si leemos con detenimiento los
útiles y lugares de pesca, podemos extrapolar los datos al modo y manera en que
actualmente se pesca en los esteros de la finca Veta de la Palma.
2.1.6.- Las relaciones con el
Concejo de Sevilla y con el de la Villa de Lebrija.
En la documentación que
examinamos catalogada por Mecedor Borrero no encontramos una especial
controversia del monasterio con los dos Concejos locales al menos hasta 1.525,
fecha en que la insigne historiadora finaliza su recopilación. A partir de esa
fecha veremos que las principales controversias surgen con Lebrija como nos
muestra el historiador y erudito lebrijano, Don José Bellido Ahumada.
En 21 de abril de 1.374[46] el
Concejo de Lebrija reunido en el hospital de Santa María apodera a Diego
Rodríguez y Martín López para que en su nombre pleiteen con el monasterio
debido a que éste ha abierto un nuevo caño en Tarfía. Desconocemos como acabó
el pleito y si la apertura del caño se refiere a la ejecución de uno nuevo, es
decir, un canal o solo a su limpieza y adecuación para la pesca.
Al principio de este capítulo
expusimos cómo la nobleza y las órdenes religiosas convirtieron con el tiempo
lo que era un derecho de aprovechamiento compartido con otros vecinos en un
derecho de propiedad. Esto lo vemos en la ratificación de una sentencia por el
lugarteniente del Almirante de Castilla emitida en Sevilla en 7 de noviembre de
1.458[47] el pleito
se vio en primera instancia ante el alcalde del Almirantazgo en que el
monasterio acciona contra unos pescadores que habían entrado a pescar en los
caños extrayendo del mismo diez cargas de pescado valoradas en 4.000 maravedís;
a esto contestaron los pescadores que sólo podían ser juzgado por el alcalde de
los pescadores y que además el monasterio no tenía derecho a pescar en los
caños. Si bien los pescadores ganaron el pleito en primera instancia lo
perdieron en la segunda. Evidentemente el monasterio había olvidado las
condiciones de la donación que principalmente se referían a la libertad de
entrada y salida en los caños de los pescadores de Sevilla, derecho que tenían
con anterioridad a la donación y que nunca perdieron como dejó muy claro el
Concejo Hispalense en la carta de 10 de enero 1,384.
Interesante resultan las
referencias a contenciosos con la Villa
de Lebrija a que hace referencia José Bellido Ahumada, recogidas por José
González Arteaga[48]: A mediados del siglo XV
ya se consideraba al monasterio con derecho privativo de pesca en los caños de
El Yeso y Tarfía, con lo que no estaba de acuerdo la villa, así en el acta de
18 de julio de 1.451 el Regidor y el Escribano dan cuenta al Concejo de que el
Cardenal había puesto en entredicho a la villa por esta cuestión. En noviembre
continuaba el entredicho y el Concejo de Lebrija sospechando de la parcialidad
del juez y del oficial ordena a su abogado se informe del estado del pleito y
de ser ciertas las sospechas informe al Concejo Hispalense, que más tarde
obtuvo autorización de la Ciudad de construir un nuevo canal en Tarfía a
condición de que fuera navegable hasta Lebrija. En 9 de enero de 1.452 se
conoció la sentencia favorable al monasterio apelada ante el Cardenal por la
villa, sin que se sepa en qué acabo por faltar documentación.
En 1.573 surge un nuevo
conflicto relacionado: el fiscal de la Justicia Real demandó al ventero de
Tarfía porque prohibía a los vecinos cazar y pescar en la laguna que allí se
formaba y la desaguaba según le conviniera; contestaba en ventero que era
arrendatario del monasterio y que éste era dueño del caño y sus esteros. En
parecidos términos continuaron numerosos pleitos en el siglo XVI y XVII de las
monjas con vecinos y Concejo de la Villa de Lebrija.
En 1.823 las monjas inician un
pleito en el que piden el cierre del Caño del Hambre porque al pescar los
vecinos de Lebrija en él, disminuían la pesca en los suyos. El Concejo de la
villa replico diciendo que en el privilegio del monasterio no se prohibía
aumentar los desagües de la marisma par evitar las inundaciones y el
estancamiento de las aguas.
El final de las pesquerías en posesión del Real Monasterio de San Clemente.
No sabemos cuando se produce el
final, pero al igual que todos los privilegios coincidió en su final con la
caída del antiguo régimen y los inicios de la revolución liberal a partir de
1.833 con la muerte de Fernando VII y la regencia de María Cristina en la
minoría de edad de Isabel II.
Sí sabemos que la amplia zona
de marismas donde se situaban los caños de El Yeso y Tarfía continúan en su mayor parte como bienes de
los propios de la Villa de Lebrija y se inician las actuaciones administrativas
previas para la desecación y puesta en cultivo de 19.000 hectáreas. Aunque se
inauguran las obras, la compañía fracasa, haciéndose cargo de las mismas el
empresario filipino de origen alemán y español, Jacobo Zobel de Zangroniz en 1.871, que tras una fuerte inversión acaba
fracasando, encontrándonos a la Compañía de Marismas del Guadalquivir, S. A.
(la conocida por los ingleses) como propietaria de los terrenos en los que se
encuentran los caños en 1.921[49]
2.2.- La Isla de San Antón.
En un trabajo anterior
publicado en 2002[50]
citaba una pequeña isla a la entrada de la Mayor de la que había noticias en la
época musulmana; así Ahmed Tahiri nos habla de al-Isliya que era una isla situada, según éste, entre la Mayor y la
Menor y que Ibn Hayyan (Al Muqtabis)la
denomina Yazirat al-Mundir, diciéndonos que no se ha podido identificar[51]; entonces
supuse se situaba en el sector de
Casablanca-Mármol, siguiendo la línea, más o menos, de los desagües antiguos al
sur y al norte de los caños por donde desaguaba el lucio de La Hedionda,
acompañando incluso un croquis que confeccioné siguiendo las cotas más bajas de
las curvas de nivel del plano del Instituto Cartográfico de Andalucía[52]. Así
mismo me fijé en el terreno y pude apreciar que por la parte norte del cerrado
de Pérez de la Concha y paralelo a la márgen derecha de la carretera A-8053,
que discurre en este tramo por encima de la Cañada Real se podía apreciar un
hundimiento alargado del terreno hasta hace poco tiempo lleno de carrizos y
encharcado la mayor parte del año debido en gran medida a los riegos
vecinos. Sabíamos que al-Mundir fue un
obispo godo de Sevilla que prestó sus servicios en la época del Emirato a los
emires cordobeses en misiones diplomáticas
y que posiblemente fuese el propietario de la indicada isla citada por Ibn
Hayyan. También sabemos que algunos nombres del latín tardío se arabizaron en
época y lugares donde abundaba la población mozárabe, es decir, cristiana; de
ahí al-Isliya, la islilla o la
isleta, como al-Munt (Almonte), por
poner un ejemplo cercano. Todo quedó en las escasas noticias y una gran
curiosidad por un lugar hasta entonces carente de mayor significado que no
fuera la pura anécdota, aunque debidamente archivado en la memoria.
I I.- Años
después se reaviva la curiosidad cuando en una librería de viejo adquirí varios
ejemplares de “Azotea”, (Revista Cultural del Ayuntamiento de Coria del Río),
entre las cuales se encontraba la número 10 del año 1987, monográfica sobre el
río Guadalquivir desde Sevilla a Sanlucar de Barrameda y la portada y contraportada
de la primorosa edición estaba formada por un detalle del mapa del ingeniero
Alberto Mienson de 1.720, mapa que también cita como los más antiguos del río
Leandro del Moral Ituarte[53] Mienson
fue un ingeniero militar de Flandes que vino en 1710 a España al servicio de
Felipe V y pronto se encargó del estudio del cauce para facilitar la
navegabilidad. El plano que confecciona si bien estudia el calado del río con
minuciosidad contiene errores e imprecisiones al llegar a la Isla; no obstante
dibuja un caño, el llamado del Verdugo, cuya mitad sureste discurre por dónde
lo habíamos supuesto, pero reduciendo la cabida de la isla o isleta casi a la
mitad, ya que esta debería acercarse a las
mil hectáreas. La Cañada Real lo atravesaba, lo que era frecuente en las
cañadas para abrevar el ganado.
Examiné nuevamente el plano de
la Isla Mayor guardado en la Biblioteca Nacional levantado por Larramendi en
1829 y no encontré rastro alguno. Supongo que motivado por la pérdida de
función del Brazo de la Torre tras la construcción de la Corta de Merlina en
1795 y la del Borrego o Fernandina en 1816, ya que el Caño del Verdugo unía el
Brazo de la Torre, por el noroeste del cerrado de Pérez de la Concha, con el
Brazo de Enmedio por el Puntal del Mármol.
Asimismo el Lucio de la Hedionda se ha reducido en gran medida
desplazándose hacia el sur.
I I I.- Ya no
tuve más noticias hasta que encontré en el Archivo Histórico de Protocolos
Notariales de Sevilla más de una docena de años consecutivos de actas del cabildo
del Concejo de La Puebla junto a Coria[54] que
abarcan una buena parte del final del reinado de Felipe II. En estos papeles
redactados en gótica cursiva por el escribano público y del Concejo, Juan de la
Parra, encontramos varias referencias a la alcabala del pescado y, en concreto,
al pescado proveniente de la Isla de San Antón, que por lo visto era muy rica
en pesca debido a la proximidad del lucio y a los cauces que la rodeaban.
Suponemos que los pescadores utilizarían para su labor los mismos métodos que
en Tarfía o en el Caño del Zurraque al sur de la Isla Mayor, es decir, un
sistema de canalizaciones y corrales donde entraba el pescado en la pleamar y
capturándolo en la bajamar.
La alcabala era un impuesto
general sobre el consumo (entre el 5 y el 10%) que se pagaba casi hasta por
respirar como en la época actual y se dividía en las distintas ramas de
actividades. El Concejo y Regimiento de la ciudad de Sevilla confeccionaba el
encabezamiento, es decir la cantidad global que debía pagar cada villa o lugar,
dividiéndose la cantidad global en una mayor parte que se ingresaba en Sevilla
y una pequeña parte de algunas actividades que retenía el Concejo para atender
sus propias funciones y gastos. La
cobranza estaba en manos del Concejo, aunque casi siempre se arrendaba a
particulares (que eran parecidos a los Recaudadores de Hacienda que existían
hasta la creación de la maldita Agencia Tributaria)
Esta alcabala del pescado, que se arrendaba muchos años aparte, extraída
de la general del encabezamiento, nos plantea dudas respecto a su pertenencia.
Parece ser que formaba parte de los tributos que percibía el Concejo, siendo
una parte de la alcabala “del viento”
(sobre la venta ambulante, para entendernos) a la que se daba un tratamiento
particularizado, tanto para el pescado fresco como salado que “se vendieren en el término de esta villa y
en el río, fuera de lo que se vendiere en el lugar y en la plaza que sean
vecinos o no vecinos”. En otras actas[55]
vemos que se trata del pescado que traían de fuera a vender tanto por el río
como por tierra desde la Isla de San Antón. El Concejo es muy explicito y
expresa las especies: “sábalos,
sabogas, albures, anguilas y barbos”.
En La Puebla se consumía pescado,
principalmente del río y marismas, y en su muelle se descargaría a diario el
abasto para la villa de una proteína
necesaria, fresca y barata, que exigía poca preparación y que alimentaría
principalmente al sector pobre. Su venta se realizaba en las tablas de
pescadería a cargo de las pescaderas. Estas tablas estaban excluidas de la
alcabala del viento y contribuían por el encabezamiento general, rigiendo para
dichas tablas las mismas Ordenanzas que en Sevilla. Estas Ordenanzas en el
siglo XIV establecían:
“Otrosí, qualquier
pescador que non pueda vender albures en su barco, nin en peso nin sin peso,
sino do es ordenado, e que lo pesen las pescaderas del conçejo; e de si otra
manera lo ficieren que pierda el pescado o la valía, e que peche XII
maravedís e le den veynte açotes; e que
la pescadera que non se faga con el pescador ni con su conpannero, e si gelo
supieren que le den çient açotes.
Otrosí, quel pescador que vendiere la libra de los
albures o de los cachuelos mas de cómo el conçejo lo ordenare, que los pierda o
la valía dellos, e que peche XII maravedís, e que le den veynte açotes, e que
peche cient maravedis.
Otrosí, cualquier que pesare albures menudos que los
pierda o la valía dellos, e que peche XII maravedís, e si fueren menudos del
ordenamiento de la malla que peche XII maravedís.”[56]
Luego se ocupa del pescado salado, regulando
minuciosamente su venta. Ello era lógico
si se tiene en cuenta que estamos hablando de un artículo de primera necesidad.
Así, en la Ordenanza otorgada por Alfonso XI en 6 de julio de 1344 leemos: “Otrosí, las pescaderas nin otro ninguno non
compren pescado fresco para regatear fasta que sea missa dicha de terçia, e
dende adelante que lo compraren que lo vendan a peso a preçio que los fieles lo
pusieren, e la que contra esto fuere que pierda por la primera vez lo que
compró con el doblo, e por la segunda vez que la pongan en la picota por un
día, e por la terçera que le den cient açotes e la echen de la villa”.[57]
Los fieles (en nuestro caso dos regidores) también ponían precio al pescado
salado. Parece ser que durante los siglos XVI y XVII continuaban vigentes estas
normas bajomedievales mínimamente alteradas.
Igualmente, es casi seguro que durante toda la época de la que nos
ocupamos se continuó con la alcabala del pescado como una parte especial de la
alcabala del viento cuando el producto se vendía por foráneos fuera de las
tablas de pescadería de la villa, con un tipo del diez por ciento tal y como se
establece en 1590.
A finales del siglo XVII y principios del
XVIII nos encontramos con tres escrituras que contienen un recargo para el pescado de consumo de los vecinos y
moradores, es decir, el que se vendía en la plaza: la primera de 1693 en la que el
Concejo presta caución para pagar
el derecho de dos maravedís (una blanca)
por libra de pescado de mar o de río, fresco y salado, para conservación de las
torres de la costa del mar de la que es
conservador Don Pedro de Larsategui y Codón, caballero de la Orden de
Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Oidor de la Real Audiencia de Sevilla;
la caución es por diez años para el pescado vendido en su término con ochenta reales de renta en cada año[58] lo que nos da un consumo estimado de más de
1.350 libras anuales, que, seguramente
serían bastante más en la
realidad. En 1706, se vuelve a prestar
caución, como antes hemos visto[59].
Mención aparte merece el pescado en la
Isla de San Antón que se especifica en alguna escritura –encontramos dos en
1607[60]
y 1609[61]
como renta particularizada de la alcabala del viento, pues parece que dicho
pescado se destinaba al consumo de La Puebla y se le cobraba a los no vecinos.
En los años finales del siglo XVI y principios del XVII parece que la Isleta de
San Antón, aparte de ser muy rica en pesca, debería tener algunos moradores; de
ahí que en 1642 nos encontremos con el
traspaso del “arrendamiento de la barca y
pasaje de San Antón” por parte de Francisco Juan, vecino de la villa de La Puebla, a Ignacio, Francisco y
Bartolomé García “residentes que son en
la Isla de san Antón”, vecinos de la villa de Coria [62]. Es muy posible que el Concejo especificara la
procedencia del pescado –Isla de San Antón- para que no se confundiera con el
pescado del Caño del Zurraque, en el extremo sur de la Mayor y perteneciente a
los propios de la ciudad de Sevilla.
Los arrendadores de la alcabala del
pescado de la Isla de San Antón en la que también se salaba el producto de la
pesca, corresponden a los primeros años del siglo XVII. Con anterioridad
expusimos que esta alcabala esta desgajada de la del viento que gravaba las ventas de pescado fresco y
salado de la Isla o Isleta de San Antón vendido en el término por los no
vecinos en los primeros años del siglo XVII.
El primer arrendador es Diego Sánchez Rasero que arrienda la renta en
1607 por 28.000 maravedis con más 580 maravedis que montan el diez y once al
millar (recargo del llamado impuesto de “millones”).
Alonso Calvo la arrienda dos años después por 19.600 maravedís con el diez y
once al millar. Diego Sánchez Alcocer la arrienda por 23.000 maravedís
juntamente con la alcabala de la harina y finalmente la arrienda Francisco Caro
en 1614 juntamente con la alcabala de la carne y de la harina, sin que se nos
diga tampoco qué es lo que corresponde a cada partida[63]
I V.- En los documentos antiguos siempre se
dice que las Islas Mayor y Menor pertenecían a los propios de la ciudad de
Sevilla. De acuerdo con el concepto de bienes municipales, el pasto de las
Islas no era un bien de propios sino comunal; si bien es verdad que a veces se
utilizó como bien de propios, procediendo el Concejo hispalense a su
arrendamiento para recabar fondos para gastos extraordinarios. Esta situación
cesa y no se repite, que sepamos, a partir de la carta de los Reyes Católicos
de 13 de mayo de 1.480, dirigida al Concejo de la ciudad. A los propios del Concejo hispalense
pertenecían las rentas de los dos barcajes principales, El Borrego para la
Menor y San Antón para la Mayor, las penas de la Isla y las pesquerías del Caño
del Zurraque, así como el mazacote y la barrilla como pone de manifiesto
González Arteaga[64], todo
ello sin perjuicio de que algunos años o en periodos más o menos dilatados no
se percibiera ingreso alguno por dichos conceptos, y sin perjuicio de que se
cobrara herbaje a ganados que no pertenecían a la ciudad ni a las villas comuneras
en determinados años y periodos. Por tanto, para determinadas cuestiones,
especialmente el herbaje, las Islas funcionaban como bienes de propios cuando
así le interesaba a Sevilla que era quien percibía dichas rentas.
Dejando aparte los privilegios de Alfonso
X y los tratados ganaderos bajomedievales, que alargarían innecesariamente este
resumen, citaremos documentos mucho más recientes: Así en Expediente de 1.781
sobre resolución de Su Majestad en orden a la contribución que deben pagar los criadores
de ganado que entren en las Islas Mayor y Menor de pueblos que gozan de
privilegios[65], encontramos
a Salteras, La Algaba, Santiponce, La Rinconada, Alcalá del Río, La Puebla
junto a Coria y Coria, también Gelves pero solo para 245 yeguas. Es decir, las famosas siete
villas comuneras junto con Sevilla, más los derechos de Gelves. En un
expediente de la Superintendencia General de Propios y Arbitrios de la
Provincia de Sevilla de 29 de julio de 1.828, se contiene una nota que dice
textualmente: ”Por Real Cédula o
Provisión de los Reyes Católicos de 1.480 se dio mancomunidad de pastos en Isla
Mayor y Menor a las villas de Coria, La Puebla, Alcalá del Río, La Rinconada,
Alcalá de Guadaira, Utrera y Salteras.”[66]
2.3. El Caño del Zurraque.
La Pesquería del Caño del
Zurraque que a partir de 1720 se
denominaba también del Zurraque y Caño Nuevo se encuentran en el cono sur de la
Isla Mayor y se corresponde con la casi totalidad de la finca Veta de la Palma.
Tras un periodo mal estudiado que se prolonga desde mediados del siglo XIX
hasta el último tercio del XX, una sociedad del importante Grupo Herba pone en
funcionamiento las pesquerías con notable éxito con un sistema moderno, sin
duda, pero basado esencialmente en el antiguo método secular consistente en
aprovechar el flujo natural de las aguas del estuario, como se hizo en las
pesquerías de Tarfía.
En realidad sabemos poco de
esta pesquería, salvo lo publicado por González Arteaga en su tesis doctoral [67].
Estaba integrada en los bienes de propios del Concejo hispalense al igual que
las barcas del Borrego y San Antón e el aprovechamiento de barrilla y mazacote
para las jabonerías. Existe otra pesquería con el mismo nombre de “Zurraque” en
el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cädiz); nombre de indudable
origen árabe, no he encontrado a un especialista que me aclare el significado.
Este caño estaba situado próximo
a lo que hoy llamamos Puntal de Carabineros y comunicaba el Brazo de la Torre
con los grandes Lucios del sur de la Isla, especialmente el Lucio Real y
Tierras Bajas en su lindero oriental, zona toda ella muy rica en pesca. Ya en
el siglo XVIII y seguramente por efecto natural de la colmatación del antiguo
estuario se abre el llamado Caño Nuevo que comunica el Brazo de la Torre con el
Lucio del mismo nombre por un lugar situado unos tres kilómetros mas al norte
que el Caño del Zurraque.
En las cuentas del
Mayordomazgo del Concejo hispalense se encuentran ingresos en los propios de
Sevilla por el concepto de arrendamiento de esta pesquería desde comienzos del
siglo XV, concretamente desde 1404 en que el arrendatario paga 4.368 maravedies
al año. Los arrendamientos se prolongan hasta 1810 (más de cuatro siglos) tras
el cual ya no encontramos noticias de los arrendamientos. Lo que sucedió para
que se produjera esta interrupción no lo sabemos, aunque podemos aventurar una
opinión: En 1810 entran las tropas francesas en Sevilla y días después ya están
en Sanlucar de Barrameda y comienza el sitio del Cádiz constituyente; las pesquerías
del Zurraque no deberían ser un lugar muy seguro; luego se origino una gran
hambruna en toda la tierra de Sevilla que se prolongó varios años. Por su parte
los Decretos de las Cortes gaditanas de 1811 y 1813 suprimen los señoríos tanto
seculares como eclesiásticos y también los de los Concejos (Las Islas, por
ejemplo), y pocos años después comienza la privatización de las Islas, primero
la Menor y, con carácter casi inmediato, la Mayor.
Un largo periodo que discurre
desde el primer tercio del siglo XIX hasta los años sesenta del siglo XX, estas
tierras quitaron muchas hambres a los pueblos perimarismeños, con la pesca, la
caza, la recolección de huevos y el cuatrerismo, hasta el desarrollismo de los
años sesenta del siglo pasado con importantes introducciones en la dieta como
el pollo de plástico o de granja. Causa asombro cómo una época tan cercana está
tan mal estudiada; algún día habrá que ocuparse de ella.
Juan Sintierra
[17] María Antonia Carmona
García. La ganadería en el reino de Sevilla en la baja Edad Media. Sevilla
1998, pás. 78 a 103.
[18] A.M.S. Tumbo de los
Reyes Católicos. Edición de la Universidad de Sevilla dirigida por R. Crande y
J. de Mata Carriazo. Tomo III, Carta II-75.
[19] AHPNS. Legajo 2659, año 1578, mayo. Acta del Cabido del domingo
25 de marzo de 1590.
[20] Antonio Collantes de
Terán. “Sevilla en la Baja Edad Media. La
ciudad y sus hombres”. Sevilla, 1984, pás. 239-242.
[21] Libro de Privilegios de la Ciudad de Sevilla . Edición del Ayuntamiento de Sevilla,
Universidad Hispalense y Fundación el Monte. Sevilla, 1993, págs. 137 y
siguientes
[23] Mercedes
Borrero. Real Monasterio de San Clemente.
Un monasterio cirtesciense en la Sevilla medieval (Sevilla 1.991) pás. 35 y
36.
[24] Mercedes Borrero. Obra
citada. Pág. 39
[25]Mercedes Borrero. Obra citada. Catálogo de Documentos
1.186-1.525.( en adelante AMSC) sección 1ª, nº 60
[26] Mercedes Borrero. Obra
citada. Pág. 39
[27] Manuel González Jiménez. Notas sobre la pesca en el Guadalquivir: Los canales de Tarfía (siglos
XIII y XIV). Revista Archivo Hispalense nº 191 de 1.979
[28] María Josefa Sanz Fuentes
e Isabel Simo Rodríguez . Catálogo de
documentos contenidos en los libros del Cabildo del Concejo de Sevilla. A.-A.C.
Moy-Ago., folio 61. Sevilla 1975, pág. 306
[33] Juan Grau Galve. La Ermita. Notas para la historia de la Isla
Mayor. Isla Mayor 2002, págs, 88 y ss.
[34] Juan
Grau Galve. I I jornadas sobre la historia de la provincia de Sevilla.
Aljarafe-Marisma (Sevilla 2.005), págs. 121 y ss.
[35] Antonio Collantes de Teran. Obra
citada. Págs 34 -39.
[42]AMSC, sección 1ª, nº 179, 180,
181, 182, 183 y 184
[48] José
González Arteaga. Las Marismas del
Guadalquivir. Etapas de su aprovechamiento económico. La Puebla del Río
1994. Pag. 53
[50] Juan Grau Galve. “Obra citada” Isla Mayor 2002, página 29
[51] Ahmed
Tahiri. “Agricultura y poblamiento rural en Sevilla durante la época abbadi”.
Sevilla 2001, pág. 47.
[53] Leandro
del Moral Ituarte. “La Obra Hidráulica en
la Cuenca Baja del Guadalquivir (Siglos XVIII – XX)”. Sevilla 1991, pág. 65
Domingo, 8 de
enero de 1589;
Domingo, 28 de
enero de 1590.
[56] AMM, serie 3ª. Libro 6, folios 91r – 105r. EDIT. GONZÁLEZ ARCE. Documentos medievales de Sevilla en el
Archivo Municipal de Murcia. Edición de José Damián González Arce. Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de
Publicaciones, 2003.
[57] AMM, serie 3ª. Libro
6, folios 25r – 37r. EDIT. GONZÁLEZ ARCE.
Documentos medievales de Sevilla
en el Archivo Municipal de Murcia. Edición
de José Damián González Arce. Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de
Publicaciones,2003.
[58] AHPNS. Legajo 1920-PB, año 1693, folio
46.
[59] AHPNS. Legajo 1920-PB, año 1706, folios
56 y 59.
[60] AHPNS. Legajo 1829-PB, año 1607, 7 de
enero.
[61]AHPNS. Legajo 1840-PB, año 1609, 9 de
febrero.
[62] AHPNS. Legajo 1917-PB, año 1642, cuaderno primero, folio 14.
Legajo 1840-PB, año 1609, 9 de
febrero.
Legajo 1840-PB, año 1610, 27 de enero.
Legajo 1879-PB, año 1614, folio 23.
[66] AMS. Ibidem.
[67] José González Arteaga . Obra citada. Págs. 55 - 58
muchas gracias por poner toda esta maravillosa información al alcance de todo el mundo. Es un trabajo espléndido, interesantísimo, que te agradezco.
ResponderEliminarAunque estoy pensando, no me había fijado bien en tus apellidos, ¿estudiastes el bachillerato en el instituto San Isidoro? estoy pasmao si eres quien creo que puedes ser.
En todo caso, mi propósito era darte las gracias por el blog. Un abrazo
El trabajo, como todos los firmados por Juan Sintierra, es de mi primo Juan Grau. Estoy de acuerdo contigo en su calidad y en la personal manera de contar las cosas, apasionada y amena.
ResponderEliminarTambién son suyos los relatos de la serie Memoria del desarraigo, solidos, desagarradores, plenos de vida y sentimiento.
Los demás son mios.
Estudié en el San Isidoro entre 1968 y 1971, desde 4º de Bachiller hasta COU. No te recuerdo por el apellido pero tu nombre me suena familiar, aunque igual no es tu verdadero nombre..
Gracias por tus comentarios y espero que sigamos en contacto. He echado una ojeada a tu blog y voy a reincidir.
Un abrazo.
javier, no sé si es sitio este de enseñarnos los deberes a la vista de los demas.Tenía razón, sólo que Isidoro Macarena es un simil, una impostaura. Yo me vine a Madrid ese año, por mi familia, y desde entonces soy bifocal, bicéfalo, bípedo, bicorazonado; por aquí vivo pero pero por allí estoy.Mis apellidos son fernandez reymonde. estábamos en el mismo banco en el curso de quinto. O tú en el de atrás (entrando, la primera fila de pupitres) Me acuerdo , la memoria es un baul lleno de cosas sorprendentes, como disparabas la pelota a balonmano.Y mas cosas, me acuerdos de tus dibujos que eran muy malos.De mayor me hice arquitecto; He conservado sólo a paco rodrigo muñoz. Alguna vez el te ha nombrado y eso como que removía el caldo para que no se pegara y andaba tu nombre por encima.
EliminarEs un gustazo verte y voy a seguirte el blog con todas mis ganas.Mi direccion de correos es sanisidoro02@gmail.com
Un fuerte abrazo