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Este obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Unported. Cuadernos de Casa Alta: Juan Sintierra - La pesca en Islas y Marismas del Guadalquivir durante el antiguo regimen

viernes, 6 de abril de 2012

Juan Sintierra - La pesca en Islas y Marismas del Guadalquivir durante el antiguo regimen


LA PESCA EN ISLAS Y MARISMAS DEL GUADALQUIVIR DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN


A Pedro Juan y Santiago Grau Lahoz


1.- Introducción y situación geográfica.

       Las Islas y marismas del último tramo del río Guadalquivir, siempre fueron para la tierra de Sevilla y, sobre todo, para su capital, una despensa de proteínas animales, al menos desde la época musulmana y, sobre todo, durante todo el Antiguo Régimen desde que Sevilla era la gran capital del sur de Europa. Las Islas y marismas, zonas eminentemente ganaderas, proveían de carne a la capital y a toda su tierra, pero también de pescado, la proteína del pobre, que era fresca, barata y de fácil preparación. Si bien es verdad que toda la Baja Andalucía era un gran consumidor de pescado fresco proveniente tanto del río, o los ríos, como de los caños y lucios marismeños, también se consumía mucho pescado de mar, sobre todo proveniente de Sanlúcar como pone de manifiesto J. Muñoz Pérez[15] y también proveniente de Portugal, sobre todo sardina que llegaba en salazón y que había que lavar para su venta, habilitándose tramos del río en la capital para lavar la sardina. Pero el pescado fresco provenía casi siempre del Guadalquivir, de sus Islas y marismas; se conservaba sólo ahumado en los barrios de los Humeros en la misma rivera del río a su paso por Sevilla, aunque desconocemos actualmente con exactitud el proceso de ahumado y consiguiente conservación.

      Es llamativa la poca importancia que algunos historiadores dan al aporte alimenticio del pescado que se capturaba en la zona que nos ocupa, frente a la gran importancia de la ganadería; incluso algunos apuntan la poca afición de los musulmanes al pescado, olvidando el escaso número que provinieron de la Península Arábiga como del Norte de África y olvidando que la gran masa andalusí eran de origen romano-gótico; si bien es verdad que suministraban proteínas baratas, aunque muy nutritivas, a las capas más pobres de la sociedad. Si nos fijamos en un cuadro de Murillo en el que dos niños de la calle comen langostinos sanluqueños con verdadero deleite, nos sorprendería saber que hasta finales del siglo XIX el langostino, la gamba, almeja y todos los mariscos en general se consideraba alimento de los muy pobres y se les asignaban los menores precios por los almojarifes en la plaza de Sanlúcar de Barrameda. En el transcurso de los siglos parece ser que estas circunstancias varían significativamente, así en  18 de mayo de 1810, José María Goyeneta, Corregidor y Procurador Mayor de la ciudad, presenta las cuentas de los gastos que se hicieron en Sevilla con motivo de la estancia en la misma de José I (Bonaparte), resultando abrumadora la cantidad y variedad de alimentos; pues bien, los pescados eran todos de la zona: albures, sábalos, anguilas y robalos, que se consideraban lo suficientemente exquisitos para paladares finos y nosotros añadiríamos, que además, frescos[16].

      La caza junto a la recolección de huevos  y el aprovechamiento de la ceniza de plantas salitrosas para  la obtención de la sosa necesaria para la fabricación del jabón  completan los aprovechamientos más importantes de esta comarca aparte, claro está, de su principal: el ganado.

      Se encuentra esta comarca en el curso final del Guadalquivir, en ambas márgenes, a la izquierda la marisma morisca, tierra fronteriza durante casi dos siglos, tras la conquista de Sevilla; a la derecha la marisma gallega o portuguesa, dejando en medio las dos Islas principales: La Mayor, limitada al norte y oeste por el Brazo de la Torre y la Menor con el límite oriental del Brazo del Este, separando ambas el cauce principal del Guadalquivir o Brazo de Enmedio. El espacio esta conformado como una amplísima llanura de unos cuarenta y cinco kilómetros de este a oeste y unos noventa de norte a sur. Gran parte de este suelo marismeño se integró en el llamado alfoz de Sevilla.

1.1.- El régimen legal de la tierra

      El amplio alfoz  que Fernando III otorgó a  Sevilla y que fue organizado por su hijo y sucesor, Alfonso X, tenía más de 12.000 kilómetros cuadrados y era el  que se consideraba necesario para atender a las necesidades de la gran ciudad tanto de su abasto, defensa y suficiencia fiscal. Este alfoz, también llamado “tierra de Sevilla” tenía un régimen juridico-administrativo relativamente complicado al que nos referiremos brevemente a fin de entender la situación legal de los territorios de aprovechamiento pesquero más importantes; para ello seguiremos a María Antonia Carmona García[17]: En el gran alfoz o “tierra” de Sevilla existía un número elevado de villas y lugares cada uno con su propio término y jurisdicción, la cual podía ser realenga o señorial tanto secular como eclesiástica. Las villas y lugares que eran realengas (no las señoriales) estaban bajo la superior jurisdicción del Concejo y Regimiento de la ciudad de Sevilla, en mayor o menor medida, sobre todo aquellas que eran consideradas guarda y collación de la ciudad, como La Puebla, Coria, Alcalá del Río y otras más, pese a tener su propio Concejo, con su término y jurisdicción. Al mismo tiempo, todas estas villas y lugares, independientemente de su carácter realengo o señorial –seglar o eclesiástico- estaban integradas en la “Comunidad de Villa y Tierra” desde tiempos de Alfonso X. Ello suponía la libertad de moradores y productos para moverse por la “tierra” sin el pago de una serie de tributos, portazgos, pontazgos, castillerías, etc. y lo que es más importante: la libertad de pastos para el ganado. No obstante lo anterior, existían importantes excepciones al régimen general, especialmente respecto al ganado, ya que eran numerosas las reservas de grandes extensiones de terrenos en beneficio exclusivo de los vecinos de la villa o lugar o de los vecinos de la ciudad y varias villas (caso de las Islas Mayor y Menor) y también dehesas particulares por concesión real. El resto de la tierra era el del pasto común, también llamado realengo, baldíos, etc.

     En principio durante el Antiguo Régimen la pesca era libre y la caza también. A nadie se le podía impedir que pescara en un caño de la marisma realenga para su propio consumo; al igual que la caza o la recolección de huevos, hasta el punto de que Fernando V (el Católico) dicta una ordenanza en 1480 dirigida al Concejo hispalense: “El Rey: Conçejo … de Sevilla. A mi es fecha relaçión, que de las marismas que son çerca de esa dicha çiudad munchas personas toman munchos huevos de aves, por lo que se destruye la cría dellas. Por ende, yo vos mando que luego lo fagays vedar, e poner pena que ningunas personas non sean osadas de tomar los huevos  de las aves, pues la caça no se vieda a persona alguna; y en esto faced luego proveer por serviçio mio.[18] ; asimismo la caza podía ser prohibida en época de  cría con carácter general, así, por poner un ejemplo, en 1590 el Concejo de La Puebla acuerda “que se pregone que ninguna persona sea osada de matar caza ni tomar huevos en todo el mes de mayo conforme a la ordenanza y pragmáticas del rey nuestro señor, so la pena en ella contenida y que se procederá contra ellos conforme a derecho.”[19]

       Ahora bien, algunos aprovechamientos situados en el realengo, se excluían del mismo en beneficio de un individuo particular o entidad religiosa, como es el caso de las pesquerías de Tarfía; otras veces se excluían ciertos aprovechamientos, incluso servicios del pasto o dehesa comunal y se incluía entre los propios de determinado Concejo como ocurría en la Isla Mayor, que si bien recuperó plenamente su carácter comunal en 1480, siempre mantuvo con el carácter de bienes de propios los barcajes del Borrego (para la Menor) y San Antón (para la Mayor, así como el almajo para la fabricación del jabón y las pesquerías del Caño del Zurraque al sur de la Isla Mayor. Otras veces las zonas ricas en pesca se situaban tanto en el suelo comunal o en el de realengo y su aprovechamiento se excluía de alguna forma –vía impuestos- del régimen general de la actividad pesquera, como era, en nuestro caso, la llamada Isla de San Antón a la entrada de la Mayor. 

1.2.- El régimen legal de los pescadores de Sevilla en la Baja Edad Media

      Durante el sitio de Sevilla Fernando III se había dado cuenta de la importancia del río en el funcionamiento, abasto y defensa de la ciudad. El hecho de tener un puerto treinta leguas tierra adentro constituía un hecho de vital importancia. Este fue el motivo de que al sector de la mar se le dieran una serie de privilegios. En este sector se integraban los que prestaban sus servicios en las atarazanas reales y los oficios marineros donde entraban los cómitres, maestres y, más tarde pilotos, los barqueros de Córdoba, que pese a su nombre también desarrollaban su actividad en el curso final del río y, por supuesto, los pescadores, en principio los del río y marismas, y poco después aquellos que salían a la mar por Sanlucar y pescaban en las costas de Portugal y de África [20] . 

       Fernando III en 15 de junio de 1251 otorga a Sevilla fuero y privilegios y en él vemos que a los pescadores los equipara en sus privilegios y exenciones a los caballeros de cuantía, los “cuantiosos” y al igual que éstos, que debían mantener caballo y armas para la guerra, los pescadores estaban obligados a cambio de las exenciones tributarias a  enrolarse tres meses al año como marineros de la galera real para la guerra contra el moro o represión de la piratería. Durante estos tres meses no cobraban nada, pero a partir de los tres meses cobraban la soldada correspondiente. También se les concede el privilegio de tener un alcalde propio que resolviera sus conflictos en primera instancia y  siempre en asuntos que fueran de la mar y nunca en delitos desangre[21]. Menos de dos siglos después (principios del siglo XV) prácticamente no quedaba rastro de los antiguos privilegios debidos fundamentalmente a una serie de motivos: En primer lugar el importante desarrollo adquirido por el sector pesquero en el que aparecen los armadores, los que van a las costas gallegas a por pescado salado, la entrada de pescadores portugueses  con carga de sardinas en salazón que había que lavar después, etc. En cada una de las distintas especialidades y actividades la hacienda tanto real como de la ciudad imponía una serie de tributos; no en balde el pescado era un artículo de primera necesidad. Los reyes posteriores a la conquista, hasta al menos Juan II regulan la comercialización del pescado, sobre todo del pescado fresco del río y sus marismas; así el pescador no podía vender albures en la barca, sino que debían vender a las pescaderas (generalmente sus mujeres) al mayor, y llevarlo a las tablas de pescadería designadas por el Concejo donde los fieles les ponían el precio. Tampoco podían venderse albures menores de la “marca de la malla”. En cuanto a la sardina las reglas eran muy estrictas, designándose tramos del río para su lavado a cargos de especialistas. Se establecían normas y precios máximos para el pescado de la mar como corvinas y pescadas. El atún tenía su régimen propio pues provenía de las almadravas de la costa de Cádiz y Huelva, en manos de la casa ducal de Medina Sidonia. Al mismo tiempo en Sevilla se había desarrollado una importante industria del ahumado de pescado (Barrio de los Humeros, junto al río) especialmente de río y marisma.


     Otro motivo de esta pérdida de privilegios o, mejor, de la  reducción del número de pescadores censados reencuentra en la formación, concesión y desarrollo de importantes pesquerías que tenía un arrendatario o varios, alguno no eran pescadores y el resto eran trabajadores asalariados de tales  arrendatarios. De este modo, a principios del siglo XV, el censo de pescadores privilegiados apenas llegaba a los cien individuos en una ciudad como Sevilla que comenzaba a crecer ostensiblemente.
      Asimismo, la resistencia de los censados a cumplir con su obligación anual de enrrolarse en la galera real durante tres meses al año. De este modo, en 1430, Pedro del Alcázar, veinticuatro y arrendador de una serie de tributos, propugna retirar las franquezas a los pescadores censados, basándose, precisamente en el incumplimiento de sus obligaciones. En 1446 se les vuelve a negar las franquicias pero se las reintegra Juan II, figurando entre los oficios francos en 1478, ya en plena era de los Reyes Católicos[22] . Es Felipe II el que acaba con dichas franquezas de los pescadores. 


2.- La pesca en la tierra de Sevilla      

       La pesca se desarrollaba, como es natural, en el río Guadalquivir y sus brazos y en los caños y lucios marismeños, todos ellos muy ricos en pesca y en distintas especies. Lo que hoy nos llama la atención es la pesca artesanal con barcas de entre 7 y 9 metros de eslora con muy escaso calado  y con redes de “cuchara” con bote auxiliar para conducir el pescado a la red mediante el golpeo de la superficie del agua con los remos, siendo esta imagen la que al final nos ha quedado. Ello no fue siempre así, sino que esta técnica, muy antigua, se complementaba con la de palangre, especialmente para el sollo (esturión), róbalo, corvina, etc. cerca de la desembocadura, así como la entrada en caños y canales para pescar con parada, corral o cañaliega; en todo el cauce las especies más numerosas eran  albures, barbos, anguilas y el siempre apreciado sábalo.

      No obstante lo interesante de esta actividad en los cauces principales (de la que existen numerosos estudios históricos y antropológicos) nosotros nos detendremos a las principales pesquerías o territorios de pesca en la marisma y en las Islas en el Antiguo Régimen , dejando, por el momento, de lado otras consideraciones que ampliarían en exceso  la modestia de este estudio.

2.1.- Las pesquerías de Tarfía del monasterio de San Clemente de Sevilla.

      Existe mucha leyenda en torno a la fundación del Real Monasterio de San Clemente de Sevilla. Estudios recientes y en especial el de Mercedes Borrero  han tratado de diferenciar leyenda y realidad: El monasterio no tiene documento o carta de fundación, lo que era corriente en la época, ni siquiera de la dotación de las casa que constituirían el embrión de su morada hasta nuestros días junto a la muralla almohade, en la puerta de Bib Arragel, llamada luego de La Almenilla y es en este sector donde se hereda mediante repartimiento tras la conquista a las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava y San Juan, así como a la propia Iglesia Metropolitana. No se conserva el Repartimiento urbano de Sevilla, ahora bien, en un privilegio,  dado en Burgos en 27 de febrero de 1.255, Alfonso X confirma uno anterior otorgado por su padre, Fernando III, a la Orden de San Juan de Jerusalén de unas casas y solares cercanos a la mencionada puerta; pues bien, al describir los linderos uno de ellos es nuestro monasterio[23]. Por tanto es muy posible que el monasterio se fundase en los primeros años tras la conquista de Sevilla con el  nombre de San Clemente porque fue en el día de este santo papa en el que tuvo lugar la entrada de Fernando III en la Sevilla conquistada. Monasterio de monjas del Cister, posiblemente sus primeras fundadoras procedieran de Santa María de las Huelgas de Burgos.

      La crisis poblacional que sufrió el Reino de Sevilla en los años sesentas de este siglo XIII, agravado por la revuelta mudéjar, pueden explicar la falta de noticias hasta 1.284 en que a instancias del arzobispo Don Remondo de Losada se comienza la dotación del monasterio y se trasladan las monjas de su homónimo –Monasterio de San Clemente- de Córdoba a Sevilla, con su abadesa, Doña Gontrueda Ruiz de León[24]. Esto parece probado  en la primera gran dotación de bienes al monasterio sevillano efectuada por Alfonso X  en 10 de enero de 1.284. Este privilegio rodado[25] contiene una serie de franquezas, exenciones y concesiones de carácter general y también una relación de heredamientos en número de once de los que seis se encuentran en término de Córdoba. “Parece claro que en esta fecha de 1.284, el monasterio de Córdoba ha desaparecido y sus posesiones son ahora de San Clemente de Sevilla”[26]. Se ha producido un traslado posiblemente apoyado por Don Remondo, de alguna manera copatrono del monasterio juntamente con el monarca.

      La Orden del Cister, tanto masculina como femenina dependía directamente del Papa en lo espiritual, reglas, organización, etc.; en lo material era absolutamente independiente, al menos hasta mediados del siglo XV en que el arzobispado comienza a intervenir en las cuestiones temporales. Ello explica la forma de actuar del monasterio en aquella faceta que nos interesa: el aprovechamiento pesquero en la marisma.

      Así mismo es conveniente recordar que el Real Monasterio de San Clemente de Sevilla adquirió desde el principio, al igual que Santa María de las Huelgas, un fuerte carácter nobiliario; en el ingresaban las hijas y viudas de la nobleza y oligarquía sevillana, en el se refugiaron reinas y se enterraron infantas. Es natural que las relaciones con el Concejo Hispalense fueran fluidas e incluso cordiales pero siempre dentro de los límites que las facultades y prerrogativas de la institución municipal lo permitían, por lo que de vez en cuando surgían las disputas.

2.1.1.- Situación geográfica

      En un plano o croquis del siglo XVIII que publica en 1.979 Manuel González Jiménez[27] sin que nos diga dónde se encuentra el original, vemos el área que ocupaban las pesquerías. Se trata de una zona pantanosa situada en la margen izquierda del río Guadalquivir, por debajo de la Isla Menor comprensiva del espacio situado entre el Caño de Tarfía y el Caño de los Yesos e integrando los mismos y sus márgenes. Podemos calcular sin temor a equivocarnos una cabida de más de 3.000 hectáreas que estuvieron controladas, con muchos altibajos, por el monasterio femenino del Cister en Sevilla. El periodo no puede ser más dilatado ya que abarca un amplio periodo que va desde 1.284 a los prolegómenos de la revolución liberal a finales del reinado de Fernando VII. Ahora bien, esta área que contiene el coquis referido, debería incluir la zona frontera, es decir, los varios canales que rodeaban la isla de Tarfía pegada a la Isla Mayor e incluso zonas de los grandes lucios de su interior; en esta isla de Tarfía y en la orilla de la Mayor en la Edad Media existían salinas –complemento obligado de la pesca- que posiblemente estuvieran controladas también por las monjas de San Clemente, produciéndose conflictos con los arrendatarios del Caño del Zurraque en la zona sur de la Mayor; así en 16 de julio de 1470, Juan García, vaquero, vecino de Sevilla en la collación de San Lorenzo, solicita del Concejo de la ciudad  que no permita a los salineros de Tarfía pescar en el canal del Zurraque, pues el lo tiene arrendado en exclusividad[28].

      En este punto hay que hacer referencia a lo expuesto por Laura Hernández Grau en su tesina de diplomatura sobre el turismo en el Parque Nacional y Natural de Doñana y Marismas del Guadalquivir[29], cuando destaca que el Caño del Yeso es el resto de un brazo del antiguo Ligustinus que llegaba  a Asta la ciudad más importante de la antigua civilización tartésica, con un puerto al píe del cerro donde se elevaba la ciudad. La entrada a este brazo estaba vigilada por dos enclaves fortificados que eran Lebrija y Trebujena. La ciudad de Asta, luego llamada Asta Regia desde su dominación por el general romano Paulo Emilio se dominaba todo el transporte y producción de mineral de los Montes Marianos (Sierra Morena), con noticias puntuales que llegaban a la ciudad mediante torres atalaya estratégicamente repartidas que hacían almenara acon fuego o espejos en planchas de cobre pulido y bruñido. Asta se encuentra a medio camino entre Trebujena y Jerez de la Frontera  y parece ser que era la marsá (puerto) de Tarabuxena del itinerario de Al-Idrisi en el siglo XI.

2.1.2.- Concesión  real

            La época de la concesión es muy triste y conflictiva para el rey sabio, se encuentra aún enfrascado en la confrontación civil con su hijo el futuro rey Sancho IV, el Bravo. Sevilla fue una de las pocas ciudades del reino que apoyó incondicionalmente a su rey  en la guerra civil( NO-madeja-DO) que se plantea al pretender el futuro Sancho IV  la corono en perjuicio del hijo del heredero que falleció prematuramente. Las Leyes de Partidas mandadas redactar por el rey sabio impedían la sucesión de Sancho. Hasta Doña Violante, la reina, hija de Jaime I huyó a Aragón con su nuera y sus nietos. Pues bien, en este ambiente  enrarecido lleno de traiciones y deslealtades que amargaron sus últimos años, el rey traslada el Monasterio de San Clemente en Córdoba a Sevilla con Doña Gontrueda, su priora, al frente. 

      El procedimiento de la concesión de las pesquerías es muy curioso. Así, en el privilegio rodado otorgado en Sevilla por el rey en 10 de enero de 1.284 se unen los heredamientos otorgados en Córdoba y en Sevilla y se citan por primera vez las pesquerías, sin identificar y  sólo para ponerlas, al igual que los otros bienes de producción o transformación, bajo el amparo real: “E defendemos que alcalde nin alguacil nin almoxerif  nin otro ninguno non faga fuerça nin tuerto nin mal ninguno en las tiendas nin en los fornos nin en los mesones nin en los cannales nin en los molinos nin en sus atafonas nin en las pesquerías que ouiere el monasterio sobredicho.”[30] Esta actitud real era lógica ya que las marismas con sus islas,  a lo largo y a lo ancho, estaban dentro del alfoz de Sevilla constituyendo un realengo, concedido por el mismo rey,  administrado por el Concejo Hispalense.   El rey, por tanto, concede canales y pesquerías, pero deja al Concejo su identificación y condiciones de la donación.

       La reacción del Concejo, a petición del rey, se produce el mismo día 10 de enero de 1.284, expidiendo el regimiento municipal una carta[31] en la que declara haber acordado por unanimidad “dar” al  “monasterio de las duennas de Sant Clemente”……..”aquellos nuestros canales que nos (el Concejo) auemos en Toruxena, los cuales teníen Martín Galindes, nuestro alcayat en Lebrixa, en tal manera que para sienpre jamás ayan los pescadores de Sevilla que quisieren pescar, entradas y salidas, e que pesquen assí como sienpre lo ouieron, et damos gellos para siempre jamás…..”            

2.1.3.- Carácter y condiciones de la concesión. Los pescadores de Sevilla.

       Ya tenemos una primera dotación del monasterio a la que el 16 del mismo mes y año se unirá la donación de un horno de cocer pan por parte de Don Remondo  y, ese mismo día, y a instancia del arzobispo, Alfonso X pone bajo su amparo al  Cister sevillano[32].

            Nos encontramos en el embrión de lo que sería un gran patrimonio agropecuario y urbano que las monjas irían reuniendo en el transcurso de los siglos. Formando parte muy importante de este embrión patrimonial están las pesquerías de los Caños de Tarfía y los Yesos.

      El Concejo de la Ciudad ha realizado una donación, no una concesión, puesto que lo dona “para siempre jamás”, no hay sumisión a plazo de vencimiento ni tampoco a contraprestación alguna: No obstante la donación se refiere al aprovechamiento pesquero y no a la tierra, si no a los canales que tenía en custodia el alcaide del castillo de Lebrija, Martín Galíndez. No olvidemos la fecha, estamos en tierra de frontera, en la margen izquierda del Guadalquivir, en lo que se llamó “marisma morisca” en contraposición de la de la margen derecha o “marisma gallega”. En la perimarisma existían castillos y torres que pertenecían a la Ciudad de Sevilla y servían para  la defensa de moros y portugueses (“gallegos”) no sólo de la ciudad, sino también su alfoz y dentro de éste su gran reserva proteínica, esto es, la marisma.  Esta y no otra era la función del castillo de Lebrija con su alcaide al mando. No hay, por tanto, donación de la tierra, sino de su aprovechamiento pesquero y también cinegético que luego integran las monjas en sus arrendamientos (caza y huevos para consumo directo), sin perjuicio del aprovechamiento ganadero que no fue donado puesto que los ganados de las monjas pastaban libremente desde el primer anteriormente referenciado.

       No obstante lo anterior, tanto la nobleza como las órdenes religiosas, y éstas sobre todo, con el transcurso del tiempo fueron convirtiendo en propiedad sobre la tierra  lo que eran donaciones de derechos de aprovechamiento, en este caso ganadero.  En la marisma de la margen derecha y en la Isla Mayor lo podemos ver en los grandes hatos de San Isidro (Santiponce), Los Jerónimos (San Jerónimo de Buena Vista) y sobre todo la Cartuja (Santa María de las Cuevas)[33] que entran sus ganados en la Isla por concesión Real, por vecindad o por concesión de esta misma vecindad por el Concejo de la Ciudad. Con el tiempo se apropian de la tierra, así la Cartuja en el hato que lleva su nombre y que luego se llamó “La Abundancia” con terrenos y apartadero también en la finca Veta de la Palma[34], al sur de la Isla Mayor.

      Esta donación de aprovechamiento pesquero  no fue en exclusiva en modo alguno. Ya hemos manifestado que la marisma era la reserva proteínica de la ciudad y poblamientos perimarismeños y, nos atrevemos a decir,  volverá a serlo en gran medida en el transcurso de los próximos años bajo otros planteamientos comerciales y de explotación. Este derecho debían compartirlo las monjas con los pescadores de Sevilla, “en tal manera que para sienpre jamás ayan los pescadores de Sevilla que quisieren pescar, entradas y salidas, e que pesquen assí como sienpre lo ouieron”, dice la carta del Concejo que antes se ha examinado. En este documento se da por sentado que los pescadores de Sevilla seguirían pescando allí porque siempre tuvieron tal derecho. El documento habla de un colectivo, un gremio, no de cualquier pescador que se le ocurriese ir por allí a pescar. Este colectivo, al igual que los barqueros de Córdoba se organiza inmediatamente tras la conquista de la ciudad por Fernando III, según nos cuenta A. Collantes de Terán[35], siguiendo a Pérez Embid, Tenorio y otros y la escasa documentación del Archivo Municipal de Sevilla. Si la ciudad se vacía de musulmanes antes de entrar los castellanos, es difícil creer que aquellos colectivos dedicados a su mantenimiento no permanecieran en ella. La pesca muy abundante en el Guadalquivir se efectuaba de forma industrial desde la época romana y así seguiría en la musulmana con colectivos perfectamente organizados que heredan los cristianos especialmente tras la revuelta mudéjar que tantas cosas debió cambiar.


2.1.4.- Los primeros años difíciles. La usurpación de Alonso Pérez de Guzmán (“el bueno”)

      En la explotación de las pesquerías de Tarfía  y a lo largo de cinco siglos es normal que se produjeran controversias con pescadores, y con el Concejo Hispalense y, ya en pleno siglo XVI, con el Concejo de la Villa de Lebrija.  De cualquier manera los primeros años debieron ser de absoluto desconcierto. Los sucesivos soberanos, al menos hasta los Reyes Católicos, confirmaron la donación de Tarfía. Pero la verdadera amenaza de despojo se produjo con la actuación del noble sevillano, Alfonso Pérez de Guzmán el Bueno, el defensor de Tarifa.  Nos encontramos en los prolegómenos del poder que adquiriría posteriormente la gran casa ducal de Medina Sidonia en toda la Baja Andalucía. En este conflicto destacaron dos mujeres de indudable energía; por una parte la abadesa sucesora de la primera, Doña María Rodríguez de Rojas; por otra, Doña María Alfón esposa y después viuda de Alfonso Pérez de Guzmán el Bueno.

      Los hechos debieron ocurrir como nos relata Manuel González Jiménez[36] En 1.295, Sancho IV, hace donación de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena a su fiel vasallo Guzmán el Bueno. Inmediatamente, las ricas pesquerías de Tarfía  son ocupadas por éste usurpándolas al monasterio por considerarlas parte de la donación. Se ignora si el monasterio denunció el hecho de inmediato, pero en la documentación posterior se hace referencia de que el hecho fue denunciado a Fernando IV por la abadesa Doña María. El rey, estando en Sevilla ordeno a la ya viuda de Guzmán el Bueno devolviese de inmediato las pesquerías al monasterio lo que no hizo hasta veinte años después tras un largo pleito.

      De la ordenación que Mercedes Borrero realizó en el Archivo del Monasterio  de San Clemente[37] entresacamos aquellos documentos conservados y referidos al pleito que nos ocupa:

       En 11 de febrero de 1.311[38] la abadesa, Doña María, se persona en los mismos Caños de Tarfía, acompañada  por dos monjas y por  Antón Ordóñez, escribano público de Sevilla,  y  conmina a los representantes de la familia Pérez de Guzmán (Don Alfonso ya había fallecido) para que abandonen los caños. Intervino entonces Pedro Martínez, escribano de la familia Pérez de Guzmán, diciendo que su señor  rogó en su día a las monjas abandonasen los caños puesto que le pertenecían por compra.  Las monjas afirman por su parte que los citados canales son  propiedad del monasterio por donación que le hizo el Concejo de la Ciudad, como se comprueba por la orden que el rey Don Fernando (IV) dio de devolvérselos cuando estuvo en Sevilla.

      En 1 de marzo de ese mismo año de 1.311[39] la abades Doña María acompañada de dos monjas y del escribano público, Martín Ruiz,  y otros escribanos, se persona en la ribera del río en la propia Sevilla, para levantar acta de que Teresa, mujer de Martín Pérez , estaba vendiendo anguilas y pescado de los canales de Trebujena que eran del monasterio; y resume Mercedes Borrero: “La abadesa leyó un escrito en el que Doña María, abadesa de San Clemente, afirma que por sentencia del rey Fernando IV, los citados canales son del monasterio, a pesar de lo cual Doña María Alfón, mujer de Alfón Pérez de Guzmán los tomó para sí por fuerza. Enterado el arzobispo de Sevilla, Don Fernando, mandó que las monjas del monasterio expresasen su intención de no abandonar la posesión de los canales ante escribano, para así poder presentar ante el rey la situación, dado que <por la flaqueza y pobreza del Monasterio> nada puede hacer contra el poder de Doña María Alfón. A continuación se leyó el privilegio de Fernando IV. Por su parte los pescadores afirmaron que tenían arrendados los canales de Doña María Alfón, y que en cualquier caso era a ella a quien había de ser elevada la protesta.”

       En 16 de diciembre también del mismo año 1.311[40] en Sevilla, el personero del monasterio, ante tres escribanos públicos conmina los pescadores Domingo Pérez, Martín Martínez, Rodrigo Alfón y Ruiz el Cojo a no entra a pescar en los canales de Tarfía porque son del monasterio. Estos pescadores declaran que tienen la pesca a medias con Doña María Alfón  y que por tanto seguirían pescando en ellos.

       Por un documento fechado en 12 de febrero de 1.314[41] sabemos que el infante Don Pedro, hijo de Sancho IV que compartía la tutoría de Alfonso XI  con la madre del mismo, la reina Doña María, se dirige a los Alcaldes Mayores de Sevilla y a su Alguacil Mayor  para informarles de la querella que el monasterio tiene contra los herederos de Alfonso Pérez de Guzmán el Bueno sobre la posesión de los canales de Tarfía. Según una sentencia de los Alcaldes del rey  los daños y perjuicios producidos por los herederos al monasterio alcanzan la suma de 11.266 maravedís. Dicha cantidad no ha sido pagada por Doña María Alfón, por lo que el infante Don Pedro ordena se tomen de los bienes dejados por Don Alfonso a sus herederos.

      La resistencia de la viuda fue proverbial, no pudiendo resolverse el pleito hasta que ella pasa a mejor vida. Doña María Alfón había fundado el Hospital de San Pablo y su principal dotación provenía de los ingresos percibidos por el arrendamiento de estas pesquerías. De este modo, en 1.332 se resuelve el pleito con los herederos de Guzmán el Bueno y María Alfón y en seis documentos de similar naturaleza  de 12, 19, 20 y 22 de marzo y 15 de mayo[42] van renunciado a la tenencia de los canales de Tarfía a favor del monasterio, dando alguna explicaciones y rogando a las monjas recen por las almas de sus padres. Por su parte la abadesa Doña María Rodríguez de Rojas renunció en nombre del monasterio a la percepción de la indemnización fijada por los Alcaldes de rey en 1.314. 




2.1.5.- La explotación de Caños y Canales 

      Tras la devolución de las pesquerías por la familia Pérez de Guzmán debió iniciarse por el monasterio la explotación a base de arrendamientos, posiblemente a la parte. El pescado se traía en barca a Sevilla y se vendía libre de cualquier tasa o impuesto ni del Concejo ni real. La cantidad vendida debería ser importante porque el Consejo Hispalense puso sus ojos en el pescado de las monjas; la voracidad recaudatoria de los Ayuntamientos en España viene de antiguo. Así en un documento fechado en 26 de marzo de 1.339[43] nos encontramos con la intervención de Alfonso XI en un pleito que tiene el monasterio con las autoridades locales  a causa de la venta del pescado procedente de los canales de Tarfía  que aquellas penalizan con diferentes impuestos. Las monjas acuden al rey y este ordena que se pueda vender dicho pescado libremente. Al fin y al cabo las monjas hacen valer las franquezas obtenidas en su fundación por Alfonso X. esta libertad de impuesto la consiguen las monjas en los reinados sucesivos de Pedro I, Enrique II, Juan II y los Reyes Católicos mediante confirmaciones generales.

      Fechado en 28 de julio de 1.347[44] nos encontramos  con un  contrato de   arrendamiento de las pesquerías suscrito por la nueva abadesa, Doña Urraca Núñez y varias monjas más, por plazo de ocho años. Y en él se regula no sólo la pesca y el mantenimiento de caños y canales, sino también la caza que constituía un ingreso importante junto con el pescado. Los arrendatarios son tres vecinos de Sevilla y del mismo trascribimos sus condiciones por su indudable interés:

 “En tal manera que nos el abadesa e conuento que vos fagamos adobar los cannos de los cannales en guisa, por que podades pescar sin enbargo ninguno. Et los dichos cannos que los fagamos mondar este primero anno, et sy se non pudieren adobar el primero anno que lo fagamos adobar el segundo anno, en guisa que en los dos annos primeros sean adobados e línpios. Et la costa que costare adobar los dichos cannos commo dicho es, que vos que la paguedes, et los mrs. que metierdes en el adobo de los cannos que vos entreguedes en la nuestra parte del pescado, assy commo lo nos ouiéremos de auer. Et que non sea mds poderosa nos ni nuestra Orden de tomar ninguna costa de nuestra parte de la pesca fasta que seades pagados e entregados de los mrs. que ouierdes metido en el adobo de los cannos como dicho es. Et de los mrs. que metierdes en el adobo de los cannos que seades creydos por vuestro juramento.

      Otrosy, vos que vos pagedes a costa de armar el cannal e la madera, e a barcos e a redes e a omnes e a todas las otras cosas que menester fueren para la pesquería, que nos non tomedes dello ninguna cosa. Et de los dos annos en adelant, sy alguna cosa fincare de adobar en los dichos cannos, fasta treynta mrs. que vos lo fagades adobar a vuestra costa, et de los treynta mrs. arriba que nos ,que lo fagamos adobar a nuestra costa.

       Et sy sal fuere menester para la pesca que lo paguemos de por medio, vos la meytad e nos la meytad.

       Otrosy, de la caça que se matare en término de los dichos canales  que la partamos de por medio, nos la meytad e vos la otra meytad, sacando su parte de los caçadores.

       Et la nuestra parte de la caça que nos la trayades aquí a Seuilla a vuestra costa. Et de toda quanta pesca Dios vos diere a pescar en los dichos cannales, en todo el dicho tienpo de los ocho annos, que la trayades aquí a Seuilla a vuestra costa e a vuestra minsión. Et que se venda a vista del onme que nos el abadesa y pusiéremos. Et de los mrs. que la pesca valiere que ayamos nos el abadesa e el conuento la meytad et vos la otra meytad.                  Otrosy, del pescado que se vendiere en Lebrixa o en otro lugar qualquier, que ayamos nos la meytad forro e vos la otra meytad, sacando de todo el pescado que ouiéremos en los dichos cannales, los derechos del rey que se an de pagar de por medio.

       Et otrosy, cada venida que venierdes a Seuilla con la enbiada de lo pescado, que dedes a nos el abadesa una pera  de pescado.

       Et qualquíer de nos amas las partes que contra esto viniere por lo remouer e por lo desfaser que peche a la otra parte dos mill mrs. por pena e por postura, et demás el pleyto que sea firme. Et nos vos somos fiadora de redrar de quienquier que vos demande e vos contralle estos canales sobredichos, de manera como vos o quien vos quisierdes los tengades e los pesquedes, e leuedes la vuestra meytad de la pesca que Dios y diere, segunt que dicho es, en pas e sin enbargo ninguno.”

       Destacamos sucintamente las obligaciones recíprocas asumidas:

1ª.- Debían reparase (adobar) los caños y canales, posiblemente sucios de vegetación y también aterrados por la natural colmatación del estuario. Los costes los asumía el monasterio, que tenía un plazo de dos años para ejecutarlo, pero lo pagaban los pescadores y en compensación se quedarían con la mitad de la pesca correspondiente al monasterio hasta donde alcanzase la inversión. A partir de la reparación, las sucesivas reparaciones se pagarían hasta treinta maravedís por los pescadores y a partir de dicha cantidad por el monasterio.

2ª.- Los costes de “armar el cannal”, madera, barcos, redes y personal correrían por parte de los pescadores.

3ª.- La sal para la conservación del pescado se pagaría a medias.

4ª.- La caza se distribuiría a medias, apartando previamente lo que correspondía a los propios cazadores que llevaban su parte.

5ª.- El transporte de la pesca y la caza a Sevilla se haría a costa de los pescadores y a su riesgo 

6ª.- La venta del pescado se haría ante un propio del monasterio dividiéndose los ingresos por mitad entre ambas partes  tanto el vendido en Sevilla como el Lebrija u otros lugares. 

7ª.- Alguna alcábala real habría de pagarse estableciéndose la mitad para cada parte también. Ahora bien en un documento fechado en Valladolid el 20 de septiembre de 1.351[45] Pedro I notifica a los recaudadores de rentas del almojarifazgo para comunicarles que los oidores de la Real Audiencia han entendido que los privilegios del monasterio deben guardarse por lo que ordena a los recaudadores que los cumplan. Así mismo el monasterio estaba exento del pago de diezmos y primicias a la Iglesia Metropolitana por Bula del Papa Sixto IV de 26 de septiembre de 1.462 que confirma la exención otorgada por Honorio III y Martín V. 

8ª.- Cada vez que las barcas llegaran a Sevilla con la pesca debían llevar una cesta de pescado a la abadesa como presente u obsequio.

      Si leemos con detenimiento los útiles y lugares de pesca, podemos extrapolar los datos al modo y manera en que actualmente se pesca en los esteros de la finca Veta de la Palma.

2.1.6.- Las relaciones con el Concejo de Sevilla y con el de la Villa de Lebrija.

      En la documentación que examinamos catalogada por Mecedor Borrero no encontramos una especial controversia del monasterio con los dos Concejos locales al menos hasta 1.525, fecha en que la insigne historiadora finaliza su recopilación. A partir de esa fecha veremos que las principales controversias surgen con Lebrija como nos muestra el historiador y erudito lebrijano, Don José Bellido Ahumada. 

        En 21 de abril de 1.374[46] el Concejo de Lebrija reunido en el hospital de Santa María apodera a Diego Rodríguez y Martín López para que en su nombre pleiteen con el monasterio debido a que éste ha abierto un nuevo caño en Tarfía. Desconocemos como acabó el pleito y si la apertura del caño se refiere a la ejecución de uno nuevo, es decir, un canal o solo a su limpieza y adecuación para la pesca.

      Al principio de este capítulo expusimos cómo la nobleza y las órdenes religiosas convirtieron con el tiempo lo que era un derecho de aprovechamiento compartido con otros vecinos en un derecho de propiedad. Esto lo vemos en la ratificación de una sentencia por el lugarteniente del Almirante de Castilla emitida en Sevilla en 7 de noviembre de 1.458[47] el pleito se vio en primera instancia ante el alcalde del Almirantazgo en que el monasterio acciona contra unos pescadores que habían entrado a pescar en los caños extrayendo del mismo diez cargas de pescado valoradas en 4.000 maravedís; a esto contestaron los pescadores que sólo podían ser juzgado por el alcalde de los pescadores y que además el monasterio no tenía derecho a pescar en los caños. Si bien los pescadores ganaron el pleito en primera instancia lo perdieron en la segunda. Evidentemente el monasterio había olvidado las condiciones de la donación que principalmente se referían a la libertad de entrada y salida en los caños de los pescadores de Sevilla, derecho que tenían con anterioridad a la donación y que nunca perdieron como dejó muy claro el Concejo Hispalense en la carta de 10 de enero 1,384. 

      Interesante resultan las referencias a contenciosos  con la Villa de Lebrija a que hace referencia José Bellido Ahumada, recogidas por José González Arteaga[48]: A mediados del siglo XV ya se consideraba al monasterio con derecho privativo de pesca en los caños de El Yeso y Tarfía, con lo que no estaba de acuerdo la villa, así en el acta de 18 de julio de 1.451 el Regidor y el Escribano dan cuenta al Concejo de que el Cardenal había puesto en entredicho a la villa por esta cuestión. En noviembre continuaba el entredicho y el Concejo de Lebrija sospechando de la parcialidad del juez y del oficial ordena a su abogado se informe del estado del pleito y de ser ciertas las sospechas informe al Concejo Hispalense, que más tarde obtuvo autorización de la Ciudad de construir un nuevo canal en Tarfía a condición de que fuera navegable hasta Lebrija. En 9 de enero de 1.452 se conoció la sentencia favorable al monasterio apelada ante el Cardenal por la villa, sin que se sepa en qué acabo por faltar documentación.

      En 1.573 surge un nuevo conflicto relacionado: el fiscal de la Justicia Real demandó al ventero de Tarfía porque prohibía a los vecinos cazar y pescar en la laguna que allí se formaba y la desaguaba según le conviniera; contestaba en ventero que era arrendatario del monasterio y que éste era dueño del caño y sus esteros. En parecidos términos continuaron numerosos pleitos en el siglo XVI y XVII de las monjas con vecinos y Concejo de la Villa de Lebrija.

      En 1.823 las monjas inician un pleito en el que piden el cierre del Caño del Hambre porque al pescar los vecinos de Lebrija en él, disminuían la pesca en los suyos. El Concejo de la villa replico diciendo que en el privilegio del monasterio no se prohibía aumentar los desagües de la marisma par evitar las inundaciones y el estancamiento de las aguas.

El final de las pesquerías en posesión del Real Monasterio de San Clemente.

      No sabemos cuando se produce el final, pero al igual que todos los privilegios coincidió en su final con la caída del antiguo régimen y los inicios de la revolución liberal a partir de 1.833 con la muerte de Fernando VII y la regencia de María Cristina en la minoría de edad de Isabel II.

       Sí sabemos que la amplia zona de marismas donde se situaban los caños de El Yeso y Tarfía  continúan en su mayor parte como bienes de los propios de la Villa de Lebrija y se inician las actuaciones administrativas previas para la desecación y puesta en cultivo de 19.000 hectáreas. Aunque se inauguran las obras, la compañía fracasa, haciéndose cargo de las mismas el empresario filipino de origen alemán y español, Jacobo Zobel de Zangroniz  en 1.871, que tras una fuerte inversión acaba fracasando, encontrándonos a la Compañía de Marismas del Guadalquivir, S. A. (la conocida por los ingleses) como propietaria de los terrenos en los que se encuentran los caños en 1.921[49]


2.2.- La Isla de San Antón.

      En un trabajo anterior publicado en 2002[50] citaba una pequeña isla a la entrada de la Mayor de la que había noticias en la época musulmana; así Ahmed Tahiri nos habla de al-Isliya que era una isla situada, según éste, entre la Mayor y la Menor y que Ibn Hayyan (Al Muqtabis)la denomina Yazirat al-Mundir, diciéndonos  que no se ha podido identificar[51]; entonces supuse  se situaba en el sector de Casablanca-Mármol, siguiendo la línea, más o menos, de los desagües antiguos al sur y al norte de los caños por donde desaguaba el lucio de La Hedionda, acompañando incluso un croquis que confeccioné siguiendo las cotas más bajas de las curvas de nivel del plano del Instituto Cartográfico de Andalucía[52]. Así mismo me fijé en el terreno y pude apreciar que por la parte norte del cerrado de Pérez de la Concha y paralelo a la márgen derecha de la carretera A-8053, que discurre en este tramo por encima de la Cañada Real se podía apreciar un hundimiento alargado del terreno hasta hace poco tiempo lleno de carrizos y encharcado la mayor parte del año debido en gran medida a los riegos vecinos.  Sabíamos que al-Mundir fue un obispo godo de Sevilla que prestó sus servicios en la época del Emirato a los emires cordobeses   en misiones diplomáticas y que posiblemente fuese el propietario de la indicada isla citada por Ibn Hayyan. También sabemos que algunos nombres del latín tardío se arabizaron en época y lugares donde abundaba la población mozárabe, es decir, cristiana; de ahí al-Isliya, la islilla o la isleta, como al-Munt (Almonte), por poner un ejemplo cercano. Todo quedó en las escasas noticias y una gran curiosidad por un lugar hasta entonces carente de mayor significado que no fuera la pura anécdota, aunque debidamente archivado en la memoria.

I I.-      Años después se reaviva la curiosidad cuando en una librería de viejo adquirí varios ejemplares de “Azotea”, (Revista Cultural del Ayuntamiento de Coria del Río), entre las cuales se encontraba la número 10 del año 1987, monográfica sobre el río Guadalquivir desde Sevilla a Sanlucar de Barrameda y la portada y contraportada de la primorosa edición estaba formada por un detalle del mapa del ingeniero Alberto Mienson de 1.720, mapa que también cita como los más antiguos del río Leandro del Moral Ituarte[53] Mienson fue un ingeniero militar de Flandes que vino en 1710 a España al servicio de Felipe V y pronto se encargó del estudio del cauce para facilitar la navegabilidad. El plano que confecciona si bien estudia el calado del río con minuciosidad contiene errores e imprecisiones al llegar a la Isla; no obstante dibuja un caño, el llamado del Verdugo, cuya mitad sureste discurre por dónde lo habíamos supuesto, pero reduciendo la cabida de la isla o isleta casi a la mitad, ya que esta debería acercarse a las  mil hectáreas. La Cañada Real lo atravesaba, lo que era frecuente en las cañadas para abrevar el ganado.

      Examiné nuevamente el plano de la Isla Mayor guardado en la Biblioteca Nacional levantado por Larramendi en 1829 y no encontré rastro alguno. Supongo que motivado por la pérdida de función del Brazo de la Torre tras la construcción de la Corta de Merlina en 1795 y la del Borrego o Fernandina en 1816, ya que el Caño del Verdugo unía el Brazo de la Torre, por el noroeste del cerrado de Pérez de la Concha, con el Brazo de Enmedio por el Puntal del Mármol.  Asimismo el Lucio de la Hedionda se ha reducido en gran medida desplazándose hacia el sur.

I I I.-      Ya no tuve más noticias hasta que encontré en el Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Sevilla más de una docena de años consecutivos de actas del cabildo del Concejo de La Puebla junto a Coria[54] que abarcan una buena parte del final del reinado de Felipe II. En estos papeles redactados en gótica cursiva por el escribano público y del Concejo, Juan de la Parra, encontramos varias referencias a la alcabala del pescado y, en concreto, al pescado proveniente de la Isla de San Antón, que por lo visto era muy rica en pesca debido a la proximidad del lucio y a los cauces que la rodeaban. Suponemos que los pescadores utilizarían para su labor los mismos métodos que en Tarfía o en el Caño del Zurraque al sur de la Isla Mayor, es decir, un sistema de canalizaciones y corrales donde entraba el pescado en la pleamar y capturándolo en la bajamar. 

      La alcabala era un impuesto general sobre el consumo (entre el 5 y el 10%) que se pagaba casi hasta por respirar como en la época actual y se dividía en las distintas ramas de actividades. El Concejo y Regimiento de la ciudad de Sevilla confeccionaba el encabezamiento, es decir la cantidad global que debía pagar cada villa o lugar, dividiéndose la cantidad global en una mayor parte que se ingresaba en Sevilla y una pequeña parte de algunas actividades que retenía el Concejo para atender sus propias funciones y gastos.  La cobranza estaba en manos del Concejo, aunque casi siempre se arrendaba a particulares (que eran parecidos a los Recaudadores de Hacienda que existían hasta la creación de la maldita Agencia Tributaria)   

      Esta alcabala del pescado,  que se arrendaba muchos años aparte, extraída de la general del encabezamiento, nos plantea dudas respecto a su pertenencia. Parece ser que formaba parte de los tributos que percibía el Concejo, siendo una parte de la alcabala “del viento” (sobre la venta ambulante, para entendernos) a la que se daba un tratamiento particularizado, tanto para el pescado fresco como salado que “se vendieren en el término de esta villa y en el río, fuera de lo que se vendiere en el lugar y en la plaza que sean vecinos o no vecinos”. En otras actas[55] vemos que se trata del pescado que traían de fuera a vender tanto por el río como por tierra desde la Isla de San Antón. El Concejo es muy explicito y expresa las especies: sábalos, sabogas, albures, anguilas y barbos”.

      En La Puebla se consumía pescado, principalmente del río y marismas, y en su muelle se descargaría a diario el abasto para  la villa de una proteína necesaria, fresca y barata, que exigía poca preparación y que alimentaría principalmente al sector pobre. Su venta se realizaba en las tablas de pescadería a cargo de las pescaderas. Estas tablas estaban excluidas de la alcabala del viento y contribuían por el encabezamiento general, rigiendo para dichas tablas las mismas Ordenanzas que en Sevilla. Estas Ordenanzas en el siglo XIV establecían: 

“Otrosí, qualquier pescador que non pueda vender albures en su barco, nin en peso nin sin peso, sino do es ordenado, e que lo pesen las pescaderas del conçejo; e de si otra manera lo ficieren que pierda el pescado o la valía, e que peche XII maravedís  e le den veynte açotes; e que la pescadera que non se faga con el pescador ni con su conpannero, e si gelo supieren  que le den çient açotes.
Otrosí, quel pescador que vendiere la libra de los albures o de los cachuelos mas de cómo el conçejo lo ordenare, que los pierda o la valía dellos, e que peche XII maravedís, e que le den veynte açotes, e que peche cient maravedis.
Otrosí, cualquier que pesare albures menudos que los pierda o la valía dellos, e que peche XII maravedís, e si fueren menudos del ordenamiento de la malla que peche XII maravedís.”[56] 

       Luego se ocupa del pescado salado, regulando minuciosamente su venta.  Ello era lógico si se tiene en cuenta que estamos hablando de un artículo de primera necesidad. Así, en la Ordenanza otorgada por Alfonso XI en 6 de julio de 1344 leemos: “Otrosí, las pescaderas nin otro ninguno non compren pescado fresco para regatear fasta que sea missa dicha de terçia, e dende adelante que lo compraren que lo vendan a peso a preçio que los fieles lo pusieren, e la que contra esto fuere que pierda por la primera vez lo que compró con el doblo, e por la segunda vez que la pongan en la picota por un día, e por la terçera que le den cient açotes e la echen de la villa”.[57] Los fieles (en nuestro caso dos regidores) también ponían precio al pescado salado. Parece ser que durante los siglos XVI y XVII continuaban vigentes estas normas bajomedievales mínimamente alteradas. 

      Igualmente, es casi seguro  que durante toda la época de la que nos ocupamos se continuó con la alcabala del pescado como una parte especial de la alcabala del viento cuando el producto se vendía por foráneos fuera de las tablas de pescadería de la villa, con un tipo del diez por ciento tal y como se establece en 1590.

     A finales del siglo XVII y principios del XVIII nos encontramos con tres escrituras que contienen un recargo para  el pescado de consumo de los vecinos y moradores, es decir, el que se vendía en la plaza: la primera de 1693  en la que el  Concejo presta  caución para pagar el derecho de dos  maravedís (una blanca) por libra de pescado de mar o de río, fresco y salado, para conservación de las torres  de la costa del mar de la que es conservador Don Pedro de Larsategui y Codón, caballero de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Oidor de la Real Audiencia de Sevilla; la caución es por diez años para el pescado vendido en su término con  ochenta reales de renta en cada año[58]  lo que nos da un consumo estimado de más de 1.350 libras anuales, que, seguramente  serían  bastante más en la realidad.  En 1706, se vuelve a prestar caución, como antes hemos visto[59]. 

       Mención aparte merece el pescado en la Isla de San Antón que se especifica en alguna escritura –encontramos dos en 1607[60] y 1609[61] como renta particularizada de la alcabala del viento, pues parece que dicho pescado se destinaba al consumo de La Puebla y se le cobraba a los no vecinos. En los años finales del siglo XVI y principios del XVII parece que la Isleta de San Antón, aparte de ser muy rica en pesca, debería tener algunos moradores; de ahí que en 1642  nos encontremos con el traspaso del “arrendamiento de la barca y pasaje de San Antón” por parte de Francisco Juan, vecino de  la villa de La Puebla, a Ignacio, Francisco y Bartolomé García “residentes que son en la Isla de san Antón”, vecinos de la villa de Coria [62]. Es muy posible que el Concejo especificara la procedencia del pescado –Isla de San Antón- para que no se confundiera con el pescado del Caño del Zurraque, en el extremo sur de la Mayor y perteneciente a los propios de la ciudad de Sevilla.

        Los arrendadores de la alcabala del pescado de la Isla de San Antón en la que también se salaba el producto de la pesca, corresponden a los primeros años del siglo XVII. Con anterioridad expusimos que esta alcabala esta desgajada de la del viento  que gravaba las ventas de pescado fresco y salado de la Isla o Isleta de San Antón vendido en el término por los no vecinos en los primeros años del siglo XVII.  El primer arrendador es Diego Sánchez Rasero que arrienda la renta en 1607 por 28.000 maravedis con más 580 maravedis que montan el diez y once al millar (recargo del llamado impuesto de “millones”). Alonso Calvo la arrienda dos años después por 19.600 maravedís con el diez y once al millar. Diego Sánchez Alcocer la arrienda por 23.000 maravedís juntamente con la alcabala de la harina y finalmente la arrienda Francisco Caro en 1614 juntamente con la alcabala de la carne y de la harina, sin que se nos diga tampoco qué es lo que corresponde a cada partida[63]

I V.-      En los documentos antiguos siempre se dice que las Islas Mayor y Menor pertenecían a los propios de la ciudad de Sevilla. De acuerdo con el concepto de bienes municipales, el pasto de las Islas no era un bien de propios sino comunal; si bien es verdad que a veces se utilizó como bien de propios, procediendo el Concejo hispalense a su arrendamiento para recabar fondos para gastos extraordinarios. Esta situación cesa y no se repite, que sepamos, a partir de la carta de los Reyes Católicos de 13 de mayo de 1.480, dirigida al Concejo de la ciudad.  A los propios del Concejo hispalense pertenecían las rentas de los dos barcajes principales, El Borrego para la Menor y San Antón para la Mayor, las penas de la Isla y las pesquerías del Caño del Zurraque, así como el mazacote y la barrilla como pone de manifiesto González Arteaga[64], todo ello sin perjuicio de que algunos años o en periodos más o menos dilatados no se percibiera ingreso alguno por dichos conceptos, y sin perjuicio de que se cobrara herbaje a ganados que no pertenecían a la ciudad ni a las villas comuneras en determinados años y periodos. Por tanto, para determinadas cuestiones, especialmente el herbaje, las Islas funcionaban como bienes de propios cuando así le interesaba a Sevilla que era quien percibía dichas rentas. 

     Dejando aparte los privilegios de Alfonso X y los tratados ganaderos bajomedievales, que alargarían innecesariamente este resumen, citaremos documentos mucho más recientes: Así en Expediente de 1.781 sobre resolución de Su Majestad en orden a la contribución que deben pagar los criadores de ganado que entren en las Islas Mayor y Menor de pueblos que gozan de privilegios[65], encontramos a Salteras, La Algaba, Santiponce, La Rinconada, Alcalá del Río, La Puebla junto a Coria y Coria, también Gelves pero solo para  245 yeguas. Es decir, las famosas siete villas comuneras junto con Sevilla, más los derechos de Gelves. En un expediente de la Superintendencia General de Propios y Arbitrios de la Provincia de Sevilla de 29 de julio de 1.828, se contiene una nota que dice textualmente: ”Por Real Cédula o Provisión de los Reyes Católicos de 1.480 se dio mancomunidad de pastos en Isla Mayor y Menor a las villas de Coria, La Puebla, Alcalá del Río, La Rinconada, Alcalá de Guadaira, Utrera y Salteras.”[66]


2.3. El Caño del Zurraque.

     La Pesquería del Caño del Zurraque que a partir de 1720  se denominaba también del Zurraque y Caño Nuevo se encuentran en el cono sur de la Isla Mayor y se corresponde con la casi totalidad de la finca Veta de la Palma. Tras un periodo mal estudiado que se prolonga desde mediados del siglo XIX hasta el último tercio del XX, una sociedad del importante Grupo Herba pone en funcionamiento las pesquerías con notable éxito con un sistema moderno, sin duda, pero basado esencialmente en el antiguo método secular consistente en aprovechar el flujo natural de las aguas del estuario, como se hizo en las pesquerías de Tarfía.

      En realidad sabemos poco de esta pesquería, salvo lo publicado por González Arteaga en su tesis doctoral [67]. Estaba integrada en los bienes de propios del Concejo hispalense al igual que las barcas del Borrego y San Antón e el aprovechamiento de barrilla y mazacote para las jabonerías. Existe otra pesquería con el mismo nombre de “Zurraque” en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cädiz); nombre de indudable origen árabe, no he encontrado a un especialista que me aclare el significado.

    Este caño estaba situado próximo a lo que hoy llamamos Puntal de Carabineros y comunicaba el Brazo de la Torre con los grandes Lucios del sur de la Isla, especialmente el Lucio Real y Tierras Bajas en su lindero oriental, zona toda ella muy rica en pesca. Ya en el siglo XVIII y seguramente por efecto natural de la colmatación del antiguo estuario se abre el llamado Caño Nuevo que comunica el Brazo de la Torre con el Lucio del mismo nombre por un lugar situado unos tres kilómetros mas al norte que el Caño del Zurraque.

       En las cuentas del Mayordomazgo del Concejo hispalense se encuentran ingresos en los propios de Sevilla por el concepto de arrendamiento de esta pesquería desde comienzos del siglo XV, concretamente desde 1404 en que el arrendatario paga 4.368 maravedies al año. Los arrendamientos se prolongan hasta 1810 (más de cuatro siglos) tras el cual ya no encontramos noticias de los arrendamientos. Lo que sucedió para que se produjera esta interrupción no lo sabemos, aunque podemos aventurar una opinión: En 1810 entran las tropas francesas en Sevilla y días después ya están en Sanlucar de Barrameda y comienza el sitio del Cádiz constituyente; las pesquerías del Zurraque no deberían ser un lugar muy seguro; luego se origino una gran hambruna en toda la tierra de Sevilla que se prolongó varios años. Por su parte los Decretos de las Cortes gaditanas de 1811 y 1813 suprimen los señoríos tanto seculares como eclesiásticos y también los de los Concejos (Las Islas, por ejemplo), y pocos años después comienza la privatización de las Islas, primero la Menor y, con carácter casi inmediato, la Mayor.

       Un largo periodo que discurre desde el primer tercio del siglo XIX hasta los años sesenta del siglo XX, estas tierras quitaron muchas hambres a los pueblos perimarismeños, con la pesca, la caza, la recolección de huevos y el cuatrerismo, hasta el desarrollismo de los años sesenta del siglo pasado con importantes introducciones en la dieta como el pollo de plástico o de granja. Causa asombro cómo una época tan cercana está tan mal estudiada; algún día habrá que ocuparse de ella.

    Juan Sintierra 


[15] José Muñoz Pérez. La pesca en la desembocadura del Guadalquivir. Cádiz, 1972
[16] Manuel Moreno Alonso. Sevilla Napoleonica. Sevilla, 1995, pág. 49
[17] María Antonia Carmona García. La ganadería en el reino de Sevilla en la baja Edad Media. Sevilla 1998, pás. 78 a 103.
[18] A.M.S. Tumbo de los Reyes Católicos. Edición de la Universidad de Sevilla dirigida por R. Crande y J. de Mata Carriazo. Tomo III, Carta II-75.
[19] AHPNS. Legajo 2659, año 1578, mayo. Acta del Cabido del domingo 25 de marzo de 1590.
[20] Antonio Collantes de Terán. “Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres”. Sevilla, 1984, pás. 239-242.
[21] Libro de Privilegios de la Ciudad de Sevilla . Edición del Ayuntamiento de Sevilla, Universidad Hispalense y Fundación el Monte. Sevilla, 1993, págs. 137 y siguientes
[22] Antonio Collantes de Terán. Obra citada. Pág. 243-244
[23] Mercedes Borrero. Real Monasterio de San Clemente. Un monasterio cirtesciense en la Sevilla medieval (Sevilla 1.991) pás. 35 y 36.

[24] Mercedes Borrero. Obra citada. Pág. 39
[25]Mercedes Borrero. Obra citada. Catálogo de Documentos 1.186-1.525.( en adelante AMSC) sección 1ª, nº 60
[26] Mercedes Borrero. Obra citada. Pág. 39

[27] Manuel González Jiménez. Notas sobre la pesca en el Guadalquivir: Los canales de Tarfía (siglos XIII y XIV). Revista Archivo Hispalense nº 191 de 1.979

[28] María Josefa Sanz Fuentes e Isabel Simo Rodríguez . Catálogo de documentos contenidos en los libros del Cabildo del Concejo de Sevilla. A.-A.C. Moy-Ago., folio 61. Sevilla 1975, pág. 306
[29] Laura Hernández Grau. Tesina de diplomatura. Sevilla 2005. Págs. 75-78
[30] AMSC, sección 1ª nº 62
[31] AMSC, sección 1ª nº 63

[32] AMSC, sección 1ª nº 64

[33] Juan Grau Galve. La Ermita. Notas para la historia de la Isla Mayor. Isla Mayor 2002, págs, 88 y ss.
[34] Juan Grau Galve. I I jornadas sobre la historia de la provincia de Sevilla. Aljarafe-Marisma (Sevilla 2.005), págs. 121 y ss.

[35] Antonio Collantes de Teran. Obra citada. Págs 34 -39.
[36] Manuel González Jiménez. Obra citada.
[37] Mercedes Borrero. Obra citada. Catálogo de Documentos 1.186-1.525.
[38] AMSC, sección 1ª, nº 126

[39] AMSC, sección 1ª, nº 128
[40] AMSC, sección 1ª, nº 130

[41] AMSC, sección 1ª, nº 131
[42]AMSC, sección 1ª, nº 179, 180, 181, 182, 183 y 184

[43] AMSC, sección 1ª, nº 202
[44] AMSC, sección 1ª, nº 222

[45] AMSC, sección 1ª, nº 235

[46] AMSC, sección 1ª, nº 314
[47] AMSC, sección 1ª, nº 430

[48] José González Arteaga. Las Marismas del Guadalquivir. Etapas de su aprovechamiento económico. La Puebla del Río 1994. Pag. 53

[49] José González Arteaga. Obra citada. Págs. 87 y 88.
[50] Juan Grau Galve. “Obra citada” Isla Mayor 2002, página 29
[51] Ahmed Tahiri. “Agricultura y poblamiento rural en Sevilla durante la época abbadi”. Sevilla 2001, pág. 47.
[52] Juan Grau Galve. “Obra citada.” Pág. 297.

[53] Leandro del Moral Ituarte. “La Obra Hidráulica en la Cuenca Baja del Guadalquivir (Siglos XVIII – XX)”. Sevilla 1991, pág. 65

[54] AHPNS, Legajo 2659, año 1.578, mayo.
[55] Ibidem. Actas del Cabildo de Domingo, 17 de enero de 1588; 
Domingo, 8 de enero de 1589; 
Domingo, 28 de enero de 1590.

[56] AMM, serie 3ª. Libro 6, folios 91r – 105r. EDIT. GONZÁLEZ ARCE. Documentos medievales de Sevilla en el Archivo Municipal de Murcia. Edición de José Damián González Arce. Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Publicaciones,  2003.
[57] AMM, serie 3ª. Libro 6, folios 25r – 37r. EDIT. GONZÁLEZ ARCE.   Documentos medievales de Sevilla en el Archivo Municipal de Murcia. Edición  de José Damián González Arce. Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Publicaciones,2003.
[58] AHPNS. Legajo 1920-PB, año 1693, folio 46.
[59] AHPNS. Legajo 1920-PB, año 1706, folios 56 y 59.
[60] AHPNS. Legajo 1829-PB, año 1607, 7 de enero.
[61]AHPNS. Legajo 1840-PB, año 1609, 9 de febrero.

[62] AHPNS. Legajo 1917-PB, año 1642, cuaderno primero, folio 14.
[63] AHPNS. Legajo 1829-PB, año 1607, 7 de enero.
                    Legajo 1840-PB, año 1609, 9 de febrero.
                     Legajo 1840-PB, año 1610, 27 de enero.
                    Legajo 1879-PB, año 1614, folio 23.
[64] José González Arteaga”Obra citada”, Pág. 57

[65] AMS. Sección Colección Alfabética. Tomo Isla Mayor. Carpeta 872, Documento 261.

[66] AMS. Ibidem.
[67] José González Arteaga . Obra citada. Págs. 55 - 58

3 comentarios:

  1. muchas gracias por poner toda esta maravillosa información al alcance de todo el mundo. Es un trabajo espléndido, interesantísimo, que te agradezco.
    Aunque estoy pensando, no me había fijado bien en tus apellidos, ¿estudiastes el bachillerato en el instituto San Isidoro? estoy pasmao si eres quien creo que puedes ser.
    En todo caso, mi propósito era darte las gracias por el blog. Un abrazo

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  2. El trabajo, como todos los firmados por Juan Sintierra, es de mi primo Juan Grau. Estoy de acuerdo contigo en su calidad y en la personal manera de contar las cosas, apasionada y amena.
    También son suyos los relatos de la serie Memoria del desarraigo, solidos, desagarradores, plenos de vida y sentimiento.
    Los demás son mios.
    Estudié en el San Isidoro entre 1968 y 1971, desde 4º de Bachiller hasta COU. No te recuerdo por el apellido pero tu nombre me suena familiar, aunque igual no es tu verdadero nombre..
    Gracias por tus comentarios y espero que sigamos en contacto. He echado una ojeada a tu blog y voy a reincidir.
    Un abrazo.

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    1. javier, no sé si es sitio este de enseñarnos los deberes a la vista de los demas.Tenía razón, sólo que Isidoro Macarena es un simil, una impostaura. Yo me vine a Madrid ese año, por mi familia, y desde entonces soy bifocal, bicéfalo, bípedo, bicorazonado; por aquí vivo pero pero por allí estoy.Mis apellidos son fernandez reymonde. estábamos en el mismo banco en el curso de quinto. O tú en el de atrás (entrando, la primera fila de pupitres) Me acuerdo , la memoria es un baul lleno de cosas sorprendentes, como disparabas la pelota a balonmano.Y mas cosas, me acuerdos de tus dibujos que eran muy malos.De mayor me hice arquitecto; He conservado sólo a paco rodrigo muñoz. Alguna vez el te ha nombrado y eso como que removía el caldo para que no se pegara y andaba tu nombre por encima.
      Es un gustazo verte y voy a seguirte el blog con todas mis ganas.Mi direccion de correos es sanisidoro02@gmail.com
      Un fuerte abrazo

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